El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dictado un auto en el que responde a las autoridades de Suiza que los tratados internacionales suscritos por ambos países prohíben rechazar la solicitud de asistencia judicial con base en motivos políticos en esta causa de Tsunami Democratic en la que se investigan delitos de terrorismo imputados a la ex dirigente de ERC Marta Rovira.
El auto del juez explica que, desde el mes de noviembre, fecha en la que se cursó la primera comisión rogatoria al país helvético se solicitó también una reunión de coordinación en el marco de Eurojust con carácter urgente con la voluntad de aclarar las cuestiones relativas de auxilio judicial de la Audiencia Nacional, sin haber obtenido respuesta por parte de las autoridades suizas.
Esta situación, para el juez, resulta particularmente extraña, atendiendo la confianza recíproca que suele caracterizar la cooperación entre ambos Estados. “Se desconoce la razón por la que no se ha efectuado hasta el momento la reunión solicitada por este instructor, pero debe recordarse que la experiencia demuestra que la mejor manera de obviar comunicaciones reiterativas, referencias a noticias de prensa o equívocos es la comunicación directa entre las autoridades competentes”, apunta.
El magistrado reitera la necesidad de materializar esa reunión de coordinación y, mientras tanto, responde en su auto a las cuestiones planteadas por las autoridades de Suiza.
Inadmisible petición de explicación sobre una supuesta ley de amnistía
En su auto, el juez considera que es “llamativa” la solicitud de explicación que figura en la comunicación suiza en relación con las posibles consecuencias de una ley de amnistía en relación con los miembros de la plataforma Tsunami Democratic y con la investigada Marta Rovira.
García Castellón recuerda que, en el Reino de España, así como en las democracias de la UE la función de los jueces “es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” y añade que el Poder Judicial es un poder separado e independiente al legislativo y al ejecutivo y que, por tanto, no es función de los jueces ni elaborar leyes ni participar en su redacción, como tampoco lo es del legislador o del ejecutivo inmiscuirse en la función de juzgar, calificar o sentenciar.
Indica que en la comunicación recibida por las autoridades de la Confederación Helvética se insta a este instructor a dar “explicaciones” sobre una ley que “se está preparando” de la que la autoridad de ejecución ha tenido conocimiento “por la prensa”. Para el instructor, “la explicación resulta manifiestamente inadmisible y no se puede sustanciar por este magistrado, sin entrar en más consideraciones de fondo”.
Además, subraya que, en un Estado con poderes separados, no corresponde a los jueces formular opiniones consultivas sobre leyes en trámite, ni hipótesis sobre normas no publicadas ni en vigor, tal y como, de buen seguro, ocurre en Suiza. Este magistrado, advierte el juez, “desconoce cualquier cuestión relativa a la norma citada en la comunicación, y tampoco alcanza a advertir qué interés puede tener para quien atiende a una solicitud de naturaleza jurisdiccional, interrogar sobre una hipotética norma no aprobada”.
Incoherencia del planteamiento suizo respecto al trasfondo político
Como corolario a esta singular solicitud, indica el magistrado, “debe subrayarse en la respuesta a Suiza la incongruencia que se advierte en la redacción de la petición, pues, de un lado el remitente refiere un pretendido trasfondo político de la solicitud de cooperación judicial y simultáneamente el remitente se interesa llamativamente sobre una cuestión de naturaleza eminente política ajena al estricto marco jurisdiccional en que debe ventilarse esta clase de solicitudes. Semejante incoherencia podría hacernos pensar que el sesgo político más bien atiende a la voluntad del responsable que recibe la comunicación. Puesto que se plantea una cuestión que nada tiene que ver con la función de este instructor, la respuesta no puede ser otra que abstenerse de consideración alguna”.
En relación con la petición de localización de Marta Rovira, el juez explica que ha acudido a la vía de la cooperación judicial pues al tratarse de recabar información sobre el domicilio de una persona que afecta a un derecho fundamental reconocido en la Constitución ha entendido que el instrumento que ofrece mayor garantía es la cooperación judicial y no la vía policial.
Desde un punto de vista de la proporcionalidad el magistrado explica que si bien se trata de un dato de carácter personal y que responde la negativa de la investigada a facilitar su paradero posee unos efectos invasivos mínimos.
Respecto a la petición de información bancaria, el juez precisa que se fija hasta junio de 2020 porque es la fecha en que se tiene conocimiento de la voluntad de perpetrar actuaciones por parte de Tsunami Democratic.
El magistrado añade que la actuación de este grupo u organización no se circunscribe a un solo acto, como se describe en la comisión rogatoria remitida, sino que abraza diversas acciones, que se ven interrumpidas por la crisis sanitaria de principios del año 2020, y que tratan de reactivarse, sin éxito, a mediados del año 2020.