La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha elevado de un año a un año y medio la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Las Palmas a dos policías locales de la capital grancanaria por delito de odio que en febrero de 2021 y tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros en la vía pública por el simple hecho de ser foráneos, y en el mismo fallo ha rebajado la pena de inhabilitación que les había puesto la sala de instancia, que pasa de cinco años a cuatro y medio.
El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (comúnmente conocido como delito de odio), e igualmente ha estimado el recurso de los agentes en el sentido de rebajar su condena de inhabilitación por este mismo tipo penal.
La Sala de apelación ha confirmado el resto de la sentencia de la Audiencia, que además de la condena por delito de odio impuso otra condena por delito de lesiones leves a uno de los agentes, además de obligarles a abonar varias cantidades en concepto de indemnizaciones por las secuelas de los golpes.
El TSJC ha confirmado como ajustados a derecho los hechos probados obrantes en el fallo dictado el 22 de diciembre del año pasado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Según este relato, sobre las 21:45 horas del 12 de febrero de 2021, los agentes, siendo miembros de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria y estando fuera de servicio, caminaban juntos por la vía pública, a la altura del cruce de las calles Secretario Artiles y Nicolás Estévanez, de Las Palmas de Gran Canaria, cuando se cruzaron con el grupo de peatones formado por cuatro varones.
Los acusados, relataba el fallo, oyeron que uno de los viandantes hablaba español con acento argentino, “lo que motivó en los acusados que, de consuno, de acuerdo entre sí, con la intención de ofender la dignidad de los extranjeros inmigrantes, humillando de palabra y obra a los que se encontrasen, se dirigieron a él increpándole con expresiones tales como ¿tú qué haces en mi isla?, sudaca de mierda”, refiriéndose a uno de ellos como moro en tono despectivo, y comenzando de modo inopinado a golpear a dos de ellos, “pegándoles en la cabeza con manotazos y bofetones”.
Subraya el relato ahora confirmado por el TSJC que los agresores se identificaron en el curso de la agresión como policías, “proclamándolo así de viva voz y mostrando su placa profesional, con expresiones tales como nosotros somos la autoridad, causando el natural efecto de sometimiento en los ciudadanos por dicha invocación de su condición de policías”.
Ante la petición que les hacía una de las víctimas de que cesaran en su agresión, uno de los policías “le dio dos fuertes bofetadas y le agarró el dedo pulgar de la mano izquierda, tirando de él violentamente hacia atrás”, relata la resolución.
Despectivos
A continuación, al percatarse los acusados de que otro transeúnte que pasaba por allí en ese momento “parecía ser extranjero”, en este caso atendiendo a su aspecto asiático de piel oscura, se dirigieron, movidos por el mismo ánimo a éste, diciéndole en tono despectivo negro y expresiones semejantes.
Sigue la sentencia explicando que, como quiera que esta persona era nepalí y no entendía lo que le decían, se quedó quieto, “procediendo igualmente los acusados a darle golpes en la cabeza, bofetones y empujones, diciéndole también que eran policías, mostrando su placa policial en el curso de la agresión”.
La Sala rebaja la pena de inhabilitación al considerarla “desproporcionada” como alegaban los agentes pero aumenta la de cárcel por la gravedad de los hechos, como postulaba el fiscal.
El fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.