La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha condenado a 6 y 5 años de cárcel a dos colaboradores de una célula yihadista que, junto a un tercero, un exrapero que fue hallado muerto en prisión tras el juicio, pretendían establecerse en España tras llegar en una patera a las costas de Almería en abril de 2020.
En una sentencia, los magistrados estiman parcialmente el recurso de los condenados y rebajan en un año de cárcel la pena inicialmente impuesta al cambiar el delito de pertenencia a organización terrorista que les atribuyó la Sección segunda por el de colaboración, al entender que su conducta no tuvo la suficiente intensidad como para condenar por el primero de los delitos.
Así, A.S. condenado a 6 años de cárcel por colaboración y falsedad en documento oficial (delito este último que se mantiene) frente a las 7 iniciales, mientras que a K.C. se le imponen 5 años de cárcel por el primero de los delitos frente a los 6 de la instancia.
La resolución explica que la acción imputada a los dos acusados no parece suficiente y no cuenta con prueba suficiente como para condenar por pertenencia al Estado Islámico, aunque sí para hacerlo por un delito homogéneo de colaboración, una diferencia que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, se articula “en función de la especial intensidad que pueda observarse en el contenido del aporte a la organización”.
Ese aporte consistió, indica la sentencia, en reunirse en Argelia con el miembro de Daesh A.B. -fallecido en la cárcel tras la vista oral- y ayudarle a entrar en territorio Schengen, además de ponerle en contacto con otros miembros de la organización terrorista y a financiar el traslado, manutención y estancia en San José y después en Almería, todo ello con fuertes medidas de seguridad.
“En efecto, propiciar la presencia securizada en territorio Schengen de alguien como A.B. que durante 7 años continuadamente ha seguido, expandido y ejecutado los postulados ideológicos supremacistas, intolerantes, excluyentes, radicales y antioccidentales de la organización terrorista Estado Islámico mediante el ejercicio de la violencia en que él mismo ha participado activamente -véase su imagen portando la cabeza de un decapitado en la plaza de Raqa-, su capacitación militar en las últimas técnicas de guerra y su contrastada militancia activa, reclutando incluso ciudadanas de origen español para incorporarlas a las filas de tal estructura terrorista, supone ayudar a integrar -con suficiente financiación rápida- en territorio Schengen a alguien apto para realizar cualquiera de los delitos terroristas -desde captar y reclutar nuevos adeptos, hasta cometer un atentado-, que exterioriza el riesgo abstracto castigado y coadyuva a uno de los fines expansionistas del terror que pretende entre sus objetivos el Daesh mediante la infiltración en Occidente de los llamados retornados”, concluye.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial