La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a siete años y medio de cárcel a un hombre que quemó una casa en Padrón con su hermana y su sobrina dentro. El tribunal lo ha considerado culpable de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal y ha tenido en cuenta las atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de sus familiares afectados y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante diez años.
Los magistrados relatan en la sentencia que el 8 de julio de 2021, sobe las ocho de la tarde, el procesado accedió al interior del inmueble, en el que convivía con su hermana, su cuñado y su sobrina, después de haber estado toda la tarde en un bar. La Sala considera acreditado que, una vez dentro de la casa, “se dirigió a la planta superior de la misma y, con ánimo de quemar la vivienda, y pese a ser consciente del peligro que generaba para la vida e integridad física de su hermana y su sobrina, que sabía que se encontraban en el salón ubicado en la planta baja, utilizó un encendedor y una lata que contenía disolvente y con ellos plantó fuego en cada una de las cuatro habitaciones de dicha planta”.
Acto seguido y con idéntico ánimo, según el tribunal, “se dirigió a la planta baja y utilizando el mismo método, prendió fuego en una de las habitaciones”. Como consecuencia de su conducta, el acusado provocó el incendio del inmueble, que se quemó prácticamente en su totalidad, haciéndolo inhabitable. Para su extinción fue necesaria la intervención del Grupo de Emergencias Supranacional de Padrón (GES) y el valor de los desperfectos materiales causados ascendió, según la tasación pericial, a 78.080 euros.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia le ha impuesto el pago de una indemnización a su hermana y a su cuñado por los daños en el inmueble y mobiliario en la cantidad que les corresponda del total de 78.080 euros, así como al GES de Padrón en la cantidad de 1.731 euros por los gastos de extinción del incendio. La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.