La recusación promovida por Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín se sustentaba en que la apariencia de imparcialidad del instructor había quedado comprometida al recibir el 11 de noviembre de 2023 un premio de la Asociación de Fiscales por su actuación durante la instrucción de esta causa.
En un auto, notificado hoy, Llarena explica que ésta es la séptima ocasión que los procesados en rebeldía , antiguos cargos de la Generalidad de Cataluña, promueven un incidente de recusación orientado a separarle de la instrucción, lo que no ha excluido que también hayan cursado recusaciones de la práctica totalidad de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que han conocido de su asunto en una u otra forma, o de una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional.
“Sin incorporarse ahora nuevos argumentos, debe señalarse que los recusantes ya objetaron la continuidad de este instructor por la obtención de un premio en escritos de recusación presentados el día 1 de diciembre de 2021. La recusación fue resuelta y desestimada (…) por Auto de esta Sala de 14 de febrero de 2022, en atención a motivos de inadmisión que los recusantes desatienden en su actual escrito”, subraya el magistrado.
Recuerda en su auto que la Sala se ha pronunciado también en anteriores resoluciones sobre la ausencia de capacidad de recusar de aquellas personas sujetas al proceso penal que se hallen en situación de rebeldía, como ocurre con Carles Puigdemont y Comín.
Indica que una de estas resoluciones ya señalaba a los hoy recusantes que la primera exigencia para el incidente es que los recusantes cuenten con legitimación procesal para interponer la recusación, dada su situación procesal de rebeldía en el momento en que formularon aquella recusación. Y afirmaba que, aunque esta situación de rebeldía ya no se mantiene para la encausada Clara Ponsatí (sí para los otros dos recusantes), debe observarse que la labor de este instructor respecto de aquella procesada estaba ya culminada al tiempo de interponerse el escrito de recusación.
Por otra parte, considera que el poder presentado por los recusantes adolece de defectos que lo hacen insuficiente para recusar en este procedimiento. “De admitirse un poder de las características descritas como «especial», los poderdantes estarían confiriendo una facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no sólo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier órgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cuáles sean los hechos en que se fundamente. Esto es, una facultad de «recusación preventiva», a futuro, inconcreta e ilimitada”, concluye Llarena.
Aparte de este argumento, el instructor añade que la recusación es extemporánea, ya que Carles Puigdemont y compañía, la presentaron una vez transcurrido el plazo máximo de días para su interposición.
“Como en el supuesto que se analizó el 14 de febrero de 2022, el premio que ahora se somete a análisis fue otorgado en un acto público desarrollado el día 11 de noviembre de 2023, del que los medios de comunicación dieron puntual noticia, y la imposición por el legislador de un plazo para interponer la recusación no es compatible con una banal afirmación de haber tenido conocimiento de lo acontecido días después de acaecer el evento, favoreciendo con ello que el plazo de interposición pueda dilatarse hasta la fecha de 28 de noviembre en la que se data la iniciativa que ahora se analiza”, concluye el magistrado.