La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a una mujer acusada del asesinato de su bebé de un año. La absolución se fundamenta en que la acusada tenía sus facultades cognitivas y volitivas totalmente anuladas cuando ocurrieron los hechos debido a un cuadro psicopatológico de psicosis postparto.
La resolución judicial recoge como hechos probados que la acusada acabó con la vida del pequeño tras herirle con un cuchillo en el cuello, el tórax y la muñeca derecha el 27 de febrero de 2023, cuando se encontraba a solas con él en la vivienda familiar, ubicada en la localidad de Vilamarxant.
El Fiscal y el abogado de la mujer calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de su bebé de un año con concurrencia de alevosía y de víctima menor de dieciséis años previsto y penado en el artículo 140.1.1ª en relación con el artículo 139.1.1ª, ambos del Código Penal, del referido delito es responsable en concepto de autor la acusada María Dolores conforme al artículo 28 del Código Penal, concurre la circunstancia mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal como circunstancia agravante y la circunstancia eximente de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1º del Código Penal, a la vista de la concurrencia de causa de exención de la responsabilidad criminal procede la absolución de la acusada con imposición a la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, 96.3.3º, 101.1, 105.1. a) y 106.1.k) del Código Penal la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento médico externo forzoso por un plazo máximo de 5 años y pago de costas procesales.
La Sección Primera de la Audiencia de Valencia dictó sentencia absolutoria respecto a un delito de asesinato después de que la Fiscalía y el abogado de la defensa, tal y como hemos manifestado, presentaran un escrito conjunto de conclusiones con la anuencia de la propia acusada. Así, el Tribunal aplica así a la mujer la eximente completa de alteración mental pero le impone como medida de seguridad la medida consistente en libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento médico externo forzoso durante un plazo máximo de cinco años.