patria potestad

¿Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad? El caso de Juana Rivas

El conflicto judicial que protagoniza Juana Rivas ha reabierto el debate público sobre conceptos jurídicos como la custodia y la patria potestad. Aunque a menudo se confunden, ambos términos tienen significados y efectos muy distintos en el ámbito del derecho de familia. Este artículo explica en qué consisten y cómo se aplican al caso concreto de Juana Rivas.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos menores de edad. Incluye decisiones fundamentales como:

  • la educación,
  • la salud,
  • el lugar de residencia,
  • y la administración de los bienes del menor.

Por norma general, la patria potestad es compartida entre ambos padres, incluso en casos de separación o divorcio. Solo puede retirarse de forma total o parcial mediante una resolución judicial motivada, y suele reservarse para situaciones de grave incumplimiento de los deberes parentales.

¿Qué es la custodia?

La custodia, en cambio, hace referencia al cuidado cotidiano del menor: con quién vive, quién se encarga de su alimentación, estudios, rutinas, etc. Puede ser atribuida a uno solo de los progenitores (custodia monoparental) o a ambos (custodia compartida).

La persona que ostenta la custodia no necesariamente tiene la patria potestad en exclusiva, y viceversa. Por ejemplo, un padre puede tener la patria potestad compartida, pero no la custodia de sus hijos, si estos viven con la madre y ella se encarga de su cuidado diario.

¿Qué situación tiene Juana Rivas?

En la actualidad, Juana Rivas no tiene la custodia de sus hijos. Esta fue atribuida al padre, Francesco Arcuri, por los tribunales italianos, cuya decisión fue reconocida y validada por la justicia española. El menor sobre el que gira la controversia debía ser entregado a su padre en cumplimiento de una resolución judicial internacional, pero Rivas se negó a cumplirla, lo que ha motivado su actual imputación por un presunto delito de sustracción de menores.

Respecto a la patria potestad, Juana Rivas la mantiene de forma parcial. No ha sido despojada formalmente de ella, pero su ejercicio está limitado. Las decisiones importantes sobre la vida del menor están, en la práctica, en manos del progenitor custodio, con supervisión judicial.

En caso de que fuera condenada de nuevo, y conforme al artículo 225 bis del Código Penal, un juez podría imponerle la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante un periodo de entre 4 y 10 años.

La diferencia entre custodia y patria potestad es clave para entender los derechos y obligaciones de cada progenitor en una situación de conflicto familiar. En el caso de Juana Rivas, su pérdida de custodia no ha implicado automáticamente la pérdida de la patria potestad, pero sí ha supuesto una restricción importante en su capacidad para intervenir en la vida de sus hijos. El desenlace del nuevo procedimiento penal podría modificar aún más su situación jurídica como madre.


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