eutanasia

El TSJ de Cataluña avala la eutanasia de una mujer, pero reconoce el derecho del padre a personarse en el proceso judicial

En primera instancia, la jueza había validado el derecho de la mujer a recibir la prestación de ayuda para morir, basándose en el sufrimiento grave, crónico e imposibilitante de la solicitante, un diagnóstico respaldado por los informes positivos de todos los profesionales médicos que la evaluaron. En aquel momento, se denegó al padre la posibilidad de intervenir en el proceso, argumentando que, a pesar del «enorme afecto» que sentía por su hija, no tenía la legitimidad legal para oponerse a una decisión personal de esta naturaleza.

La sala rectifica y reconoce la legitimidad del progenitor

Barcelona — La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha emitido una sentencia que, si bien confirma la aplicación de la eutanasia a una mujer que la solicitó, introduce un precedente relevante al reconocer el derecho de su padre a ser parte en el procedimiento judicial. Esta decisión marca un punto de inflexión en la interpretación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, ya que aborda la falta de un marco normativo claro para la judicialización de estos casos.

En primera instancia, la jueza había validado el derecho de la mujer a recibir la prestación de ayuda para morir, basándose en el sufrimiento grave, crónico e imposibilitante de la solicitante, un diagnóstico respaldado por los informes positivos de todos los profesionales médicos que la evaluaron. En aquel momento, se denegó al padre la posibilidad de intervenir en el proceso, argumentando que, a pesar del «enorme afecto» que sentía por su hija, no tenía la legitimidad legal para oponerse a una decisión personal de esta naturaleza.

La sala rectifica y reconoce la legitimidad del progenitor

La reciente resolución del TSJ de Cataluña corrige esta postura. Los magistrados han estimado el recurso del progenitor, concluyendo que la falta de una regulación específica en la Ley de la eutanasia sobre la figura de los familiares en este tipo de litigios no puede anular su derecho a intervenir. La sala contenciosa considera que, dada la irreversibilidad y la trascendencia del acto, es fundamental permitir la participación de un familiar directo como el padre, quien podría aportar elementos relevantes al caso.

Los magistrados han expresado su preocupación por las posibles dilaciones que la judicialización de este procedimiento pueda causar en una eutanasia ya autorizada, consciente de que un recurso podría paralizar el proceso mediante la petición de medidas cautelares. Sin embargo, priorizan la necesidad de garantizar todas las garantías procesales, incluso en un contexto tan sensible y de vida o muerte. Este fallo no solo avala la eutanasia de la mujer en cuestión, sino que también sienta un precedente que podría abrir la puerta a la participación de familiares en futuros procesos judiciales relacionados con la ayuda para morir.

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