plaza castilla begoña gómez

¿Qué consecuencias tiene la falta de presencia de Begoña Gómez en la comparecencia del artículo 25 de la Ley del Jurado?

Begoña Gómez estaba hoy citada a la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, un trámite clave en el que se concreta la imputación y se garantiza el derecho de defensa. Sin embargo, Begoña Gómez no acudió a la llamada del juez Juan Carlos Peinado. La pregunta inmediata es: ¿qué puede pasar ahora?

Un acto personalísimo e irrenunciable

El artículo 25 establece que el imputado debe acudir personalmente a la comparecencia, asistido de abogado. No basta con que comparezca únicamente el letrado ni cabe delegar en representante. La presencia del investigado es esencial porque en ese acto se le da traslado formal de los hechos y se abre la posibilidad de solicitar diligencias o incluso instar el sobreseimiento.

Consecuencias de no acudir sin justificación

Si la incomparecencia no está respaldada por una causa legítima, el juez Peinado puede acordar la detención y conducción forzosa de la imputada, imponerle una multa económica por incomparecencia injustificada e incluso, si persistiera la negativa, valorar la existencia de un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Excepciones y causas justificadas

La ley contempla que, en casos de fuerza mayor —como una enfermedad acreditada, hospitalización, accidente o privación de libertad en otro proceso— la ausencia pueda ser aceptada. En estos supuestos el juez suele optar por suspender la comparecencia y señalar una nueva fecha o permitir la conexión por videoconferencia, si las circunstancias lo permiten.

La decisión queda en manos del juez

Tras la incomparecencia de hoy, corresponde al magistrado Peinado valorar si existe una justificación suficiente. De no acreditarse, el siguiente paso lógico sería dictar orden de detención y conducción para asegurar la celebración de la comparecencia.

En conclusión, la no asistencia de Begoña Gómez no es un mero trámite fallido, sino que puede tener consecuencias jurídicas inmediatas. La clave está en si aporta o no una justificación válida. El proceso, en todo caso, no puede avanzar sin que se cumpla este acto fundamental de traslado de la imputación.

La interpretación de la Fiscalía y la jurisprudencia

Tras la aprobación de la Ley del Jurado, la Fiscalía General del Estado dictó la Circular 4/1995, en la que sostuvo que la presencia del imputado no era estrictamente indispensable y que, en caso de ausencia, el acto podía desarrollarse con la asistencia de su letrado. La idea era que en esta comparecencia no se interroga al imputado, sino que se concretan las imputaciones y se abre trámite para solicitar diligencias.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado después una visión más garantista: la STS 125/2000 declaró la nulidad de actuaciones por no respetarse la audiencia del imputado, la STS 1117/2003 insistió en que el derecho de defensa exige la presencia personal salvo fuerza mayor y la STS 473/2006 avaló que, si no hay justificación, procede la detención y conducción.

En consecuencia, aunque la Fiscalía en 1995 admitía cierta flexibilidad, la doctrina consolidada del Supremo entiende que la presencia del imputado es esencial y que el acto no puede tenerse por celebrado en su ausencia.

La decisión queda en manos del juez

Tras la incomparecencia de hoy, corresponde al magistrado Peinado valorar si existe una justificación suficiente. De no acreditarse, el siguiente paso lógico sería dictar orden de detención y conducción para asegurar la celebración de la comparecencia.

Una comparecencia que deberá repetirse

En todo caso, la comparecencia deberá repetirse. El juez Peinado no puede dar por celebrado este trámite sin la presencia de la imputada, ya que el artículo 25 de la Ley del Jurado lo configura como un acto personalísimo y esencial para garantizar la defensa. Por ello, tendrá que señalar una nueva fecha, en la que la asistencia de Begoña Gómez será ineludible, ya sea de manera voluntaria o mediante conducción forzosa.

Compártelo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *