paternidad subrogada

La Audiencia Provincial de Murcia reconoce la paternidad biológica en un caso de gestación subrogada en el extranjero

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación y ha declarado la paternidad biológica de una menor nacida mediante gestación subrogada en el extranjero, reconociendo la paternidad pretendida al progenitor biológico. La Sala revoca así la sentencia dictada en primera instancia y ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil.

El marco legal de la gestación por sustitución en España

La resolución recuerda que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece la nulidad de pleno derecho de cualquier contrato de gestación por sustitución, determinando que la filiación de los hijos lo será siempre por el parto. No obstante, la propia norma, en su artículo 10.3, “deja a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.

Este precepto ha sido interpretado tanto por el Tribunal Supremo —en particular en la STS 496/2025, de 25 de marzo— como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), reconociendo la posibilidad de declarar la paternidad del progenitor biológico incluso cuando el nacimiento se haya producido en el extranjero a través de gestación subrogada.

Jurisprudencia y límites al reconocimiento de filiaciones extranjeras

La Audiencia recuerda que no es posible reconocer en España la filiación determinada por una autoridad extranjera cuando esta se derive de contratos de gestación por sustitución, por ser “manifiestamente contrarios al orden público español”. Sin embargo, siguiendo la doctrina del Supremo, cuando uno de los solicitantes es el padre biológico, cabe la reclamación de la paternidad.

En cambio, añade la Sala, cuando la reclamación parte de la madre comitente, la vía adecuada para el reconocimiento de la filiación es la adopción, nunca el reconocimiento directo de la filiación determinada en el extranjero.

El interés superior del menor

El tribunal subraya que esta interpretación se ajusta al interés superior del menor, principio rector en materia de filiación, así como a su derecho a la vida privada. La jurisprudencia del TEDH reconoce que este derecho incluye la determinación de la filiación y la integración en un núcleo familiar, aspectos esenciales para la identidad personal del menor.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Murcia estima el recurso, revoca la sentencia de primera instancia y declara la paternidad biológica del progenitor, ordenando la inscripción en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español, con los apellidos correspondientes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación.

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