El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha revocado la condena impuesta a un docente por la Audiencia Provincial, que lo había declarado culpable de abusos sexuales a un alumno de 13 años con discapacidad intelectual. La nueva resolución estima el recurso de apelación de la defensa y acuerda su absolución al considerar que no existe prueba suficiente para sostener la culpabilidad del acusado con la certeza exigida en el ámbito penal.
La sentencia anula así la pena de cuatro años de prisión, la inhabilitación para trabajar con menores durante seis años y la prohibición de acercarse al menor por un periodo de ocho años que había sido impuesta en primera instancia.
Dudas sobre la capacidad del menor para declarar
El tribunal centra su decisión en la valoración del testimonio del menor, quien presenta graves limitaciones cognitivas y del lenguaje. Los magistrados señalan que, debido a estas circunstancias, su declaración no alcanza el nivel de fiabilidad necesario para sustentar una condena penal.
Según recoge la resolución, la intervención del menor en el juicio estuvo marcada por dificultades para formular las preguntas sin sugerir las respuestas, lo que afectó a la espontaneidad del relato. La Sala destaca, además, la presencia de ecolalia —repetición automática de palabras o frases escuchadas— detectada por los peritos, lo que, según el tribunal, convierte las respuestas en meras reproducciones de lo preguntado.
Los informes del Instituto de Medicina Legal y del Proyecto Luz avalaron esta conclusión, señalando que el menor no contaba con las capacidades necesarias para relatar de forma fiable hechos ocurridos años antes ni para recuperar un recuerdo específico de los mismos de manera intencionada.
Alteraciones de conducta sin valor corroborador
La Sala también se pronuncia sobre las alteraciones en el comportamiento del menor observadas por sus padres tras los hechos denunciados. A juicio de los magistrados, estos cambios pueden obedecer a múltiples causas y no pueden utilizarse como un elemento corroborador de una agresión sexual.
Aplicación del principio in dubio pro reo
Ante la ausencia de pruebas sólidas y las dudas existentes sobre lo realmente ocurrido, el tribunal aplica el principio constitucional in dubio pro reo. Los jueces concluyen que no es posible descartar otras explicaciones para los hechos y que, por tanto, la única decisión compatible con las garantías procesales es absolver al acusado.
La resolución incorpora un voto particular. Uno de los magistrados considera que los elementos de prueba existentes eran suficientes para confirmar la condena.
La decisión del TSJ de Murcia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

