Leopoldo Puente, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del caso que investiga a Santos Cerdán, considera que el riesgo de destrucción de pruebas —motivo que justificó su ingreso en prisión sin fianza el pasado 30 de junio— se encuentra actualmente “seriamente mitigado”. La libertad queda condicionada a medidas cautelares: comparecencias quincenales en sede judicial y prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte.
El juez sustituye la prisión provisional por medidas cautelares al considerar mitigado el riesgo de destrucción de pruebas.
Según explica en un auto, en el momento en que se acordó la prisión existía un riesgo “muy intenso” de que Cerdán ocultara, alterara o destruyera fuentes de prueba relevantes. No obstante, el magistrado subraya que la investigación realizada hasta la fecha ha permitido recabar información que muy probablemente habría sido inaccesible si ese riesgo se hubiera materializado.
El auto recalca que la investigación no solo no ha debilitado los indicios de criminalidad existentes, sino que los ha “reforzado en buena medida” y ha abierto nuevas líneas de investigación. Sin embargo, Puente señala que la persistencia de indicios delictivos no basta por sí sola para mantener la prisión provisional. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que concurran además riesgos de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva.
La investigación refuerza los indicios contra Cerdán, pero la falta de riesgo procesal hace innecesaria su permanencia en prisión.
Respecto a la posible reiteración delictiva, el magistrado considera que puede descartarse razonablemente, ya que Cerdán no ocupa actualmente cargo público ni mantiene posiciones de dirección dentro del PSOE. En cuanto al riesgo de fuga, la resolución no aprecia un peligro grave o acreditado, si bien advierte que “nunca puede excluirse por completo” y que conviene conjurarlo mediante medidas cautelares menos restrictivas que la prisión.
Por lo que se refiere al riesgo de destrucción de pruebas, el juez entiende que se ha reducido de forma notable, motivo por el cual decae la necesidad de mantener la prisión provisional. No obstante, recuerda que los indicios de participación en hechos delictivos son consistentes, por lo que resulta necesario garantizar la sujeción del investigado al procedimiento y evitar cualquier intento de evasión.
En consecuencia, el magistrado impone a Santos Cerdán la obligación de comparecer cada 15 días ante el Tribunal Supremo —o, si lo solicita, en el juzgado más cercano a su domicilio— y cuantas veces sea requerido. Se establece asimismo la prohibición de salir del territorio nacional y la entrega inmediata de su pasaporte en la Secretaría de la Sala Penal del Supremo.

