El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha absuelto a una asociación feminista y a su presidenta de los delitos de odio y amenazas contra el presidente de Vox, Santiago Abascal, en relación a unas pintadas donde se veía el rostro del político con un punto rojo en la frente que simulaba un disparo.
La magistrada establece en la sentencia que no ha sido posible determinar la autoría material de las imágenes y tampoco ha quedado acreditado que éstas incitaran a la comisión de actos violentos.
El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria.
Por el contrario, la acusación particular, ejercida por el propio líder nacional de Vox, calificó los hechos como un delito de odio y solicitó cinco años de multa y de suspensión de actividades y de clausura de sus locales y establecimientos para la Associació Feminista Universitària Subversives Castelló, como persona jurídica.
Para la presidenta de esta entidad, la acusación pidió tres años de prisión y el pago de una multa por un delito de odio o, subsidiariamente, dos años de cárcel por un delito de amenazas no condicionales.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, declara probada la aparición, en fecha anterior al 12 de diciembre de 2019, de varias pintadas en diversos puntos de la ciudad de Castellón, como la fachada de un inmueble o un parque, donde se veía el rostro de Santiago Abascal con un punto rojo en la frente como simulando un disparo, junto al nombre, serigrafiado a un lado, de la asociación Subversives Castelló.
La aparición de las pintadas coincidió en el tiempo con un mitin en el que el líder de Vox tenía previsto participar.
La magistrada explica en la resolución que no consta la autoría material de las pintadas, pues son varias personas las que integran la asociación encausada “y varias también las que asumen su representación, todo ello con independencia de que la acusada pueda empatizar o mostrarse de acuerdo con el mensaje que se pretendía transmitir con las imágenes publicadas”.
Por otro lado, la juzgadora, tras citar los argumentos y las menciones de jurisprudencia contenidos en otra sentencia de un juzgado de lo Penal, entiende que no concurren en este caso los requisitos del delito de odio, al no haber quedado acreditado “que se incite a la comisión de actos violentos”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial