La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 3 años y medio de cárcel y 4 años y 9 meses a tres hombres que en 2017 y 2018 vendieron como aceite de oliva virgen extra una mezcla adulterada compuesta en un 70 por ciento por aceite de girasol y en un 30 por ciento por oliva.
En una sentencia de conformidad, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condenan a los tres acusados por delitos de falsedad en documento mercantil cometido por particular, contra la propiedad intelectual y continuado de estafa. Además, deberán indemnizar a los perjudicados con las cantidades que les defraudaron.
Según explican los hechos probados de la sentencia, en ejecución del plan que previamente habían ideado, obrando con ánimo de enriquecimiento injusto, los acusados vendieron a diversos intermediarios -con el fin de hacerlas llegar a los consumidores finales- garrafas de cinco litros de aceite etiquetadas como aceite de oliva virgen extra, pero que en realidad contenían una mezcla de aceite de girasol y de aceite de oliva en una proporción aproximada de 70% y 30%.
Para lograr obtener el mayor beneficio posible vendían dichas garrafas a un precio inferior al del mercado y al que ellos mismos pagaban al adquirirlas, de modo que se lucraban con la diferencia de precio por litro entre la mezcla de aceite que hacían pasar por aceite virgen extra de oliva y el verdadero coste de este tipo de aceite.
Durante el año 2017 y atendiendo al plan criminal que previamente habían ideado, la sentencia relata que los acusados pusieron en el mercado garrafas de cinco litros de aceite marca «Bellum Olei», una marca que inventaron ellos mismos y que nunca tuvo existencia real, haciendo constar en la etiqueta que era aceite de oliva virgen extra, con indicación geográfica protegida «aceite de Jaén». En realidad, indica el Tribunal, se trataba de una mezcla de aceites y, para inducir a error sobre su autenticidad, en la etiqueta se afirmaba que el aceite lo producía una cooperativa de Úbeda, Jaén, con número de registro sanitario, email y código de barras, datos que eran falsos.
De igual modo, continúa la sentencia, entre 2017 y 2018 los acusados pusieron en el mercado garrafas de cinco litros de aceite haciendo constar en ellas que se trataba de aceite de la marca «Carrasqueño», aceite de oliva virgen extra que producido por la Sociedad Cooperativa Andaluza «Virgen del Perpetuo Socorro», de Alcaudete (Jaén), “lo que no era cierto, puesto que, de nuevo, el aceite que vendían era una mezcla adulterada”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial