El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Molina de Segura, en auto notificado hoy, deniega la prisión provisional para el investigado tras el atropello por homicidio imprudente a tres mujeres en Molina de Segura el pasado 3 de febrero, que causó la muerte a dos de ellas.
El letrado de las acusaciones personadas solicitó que se impusiera esta medida provisionalmente y a mientras durara la tramitación de la causa. Por el contrario, el Ministerio Fiscal propuso otro tipo de medidas cautelares por ser el delito más grave de los indiciariamente cometidos un delito de homicidio y lesiones imprudente y no concurrir en el caso ninguna de las circunstancias para las que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la prisión provisional.
Examinadas las solicitudes de ambas partes el juez deniega la prisión provisional y, en su lugar, acuerda la retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional y el deber de comparecer ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes. Así como la retirada inmediata del permiso de conducir y la prohibición de conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
Según relata la resolución, de lo actuado hasta el momento en el procedimiento y documentado en el atestado, consta indiciariamente que sobre las 23.00 horas del día 3 de febrero de 2024, el investigado circulaba en su vehículo por la avenida Industria de Molina de Segura en dirección a Lorquí cuando arrolló, mientras cruzaban un paso de peatones regulado por semáforo, a tres mujeres. Una falleció en el acto, otra, días después, como consecuencia de las heridas sufridas, y la tercera resultó gravemente herida. Su conductor, continúa diciendo el auto, conducía en ese momento bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
De lo que el juez concluye indiciariamente que existe un delito de homicidio y lesiones imprudentes en concurso con un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólica imputable al investigado.
Pero, constatados los indicios y tras revisar los requisitos que establece la ley para decretar la prisión provisional, “de aplicación excepcional y subsidiaria”, el juez entiende que no se dan las finalidades exigidas, al no existir riesgo de fuga, de reiteración delictiva o destrucción de pruebas. Y, en cualquier caso, considera que estos se podrían evitar con las medidas impuestas, menos gravosas, como la retirada del pasaporte dado el arraigo del investigado, jubilado y con hijos dependientes; que su vehículo se haya inmovilizado y se le ha retirado cautelarmente el permiso de conducir; y que el turismo con el que se cometieron los hechos continuará inmovilizado “mientras queden diligencias de investigación sobre dicho vehículo”.
El auto no es firme y contra el cabe recurso de reposición y/o apelación.