Cáceres, España – La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una contundente sentencia que condena a un empresario del sector agrícola a un año y nueve meses de prisión. La pena, impuesta por un delito de fraude de subvenciones, incluye también una multa de 300.000 euros para el acusado, y una sanción similar para su empresa, una mercantil que también deberá pagar 300.000 euros de multa. Adicionalmente, la compañía no podrá acceder a ayudas públicas ni a beneficios fiscales durante un periodo de cuatro años.
La sentencia, que confirma la resolución del Juzgado Penal 2 de Plasencia, establece que tanto el empresario como la mercantil están obligados a indemnizar de manera solidaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la suma de 194.708,03 euros, correspondiente al dinero público que fue defraudado.
Los hechos probados se remontan a 2014, cuando el empresario presentó una solicitud de apoyo financiero en el marco de una política de reindustrialización de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El proyecto, centrado en la ampliación de una planta extractora de orujo que había sido destruida por una explosión en 2012, tenía un presupuesto total financiable de 1.043.910 euros. La empresa se comprometía a aportar 260.978 euros con fondos propios y solicitaba un préstamo de 782.932 euros. En su petición, el acusado también declaró que el proyecto ya contaba con otras dos subvenciones de la Junta de Extremadura, valoradas en 393.703 y 199.833 euros, respectivamente.
Pese a que la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa le concedió un préstamo de 389.229 euros, la documentación presentada para justificar el gasto fue parcial. De la cantidad recibida, únicamente se justificaron 194.520,95 euros, quedando sin documentar casi la mitad del dinero. Para el tribunal, quedó acreditado que el empresario destinó el préstamo a fines distintos de la inversión para la que había sido concedido, una acción que constituye la base del delito.
En su fallo, la Audiencia Provincial concluye que «aun cuando la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera tener interés inicialmente en la realización de aquel proyecto, lo cierto es que queda acreditado que se destinó el préstamo, en cantidad superior a los 120.000 euros mensuales, a finalidades distintas a la concreta inversión financiada». La sentencia ya es firme.