muerte de un motorista

El Tribunal Supremo rebaja a doce años y medio la pena al conductor que causó la muerte de un motorista en un pique en Santander

Santander, julio de 2025. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a doce años y seis meses de prisión al conductor que, en febrero de 2023, participó en un pique por las calles de Santander y acabó atropellando mortalmente a un joven motorista en la calle Castelar.

Con esta resolución, el Alto Tribunal confirma en lo sustancial la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que calificó los hechos como un delito de homicidio doloso en concurso con un delito contra la seguridad vial, aunque elimina la agravante de reincidencia que había aplicado el tribunal cántabro.

Del homicidio imprudente al dolo eventual

En primera instancia, el magistrado presidente del tribunal del jurado entendió que ambos conductores implicados eran autores de homicidio imprudente. Sin embargo, el TSJ de Cantabria corrigió esta calificación y atribuyó al autor del atropello un delito doloso, al concurrir una conducta de extrema peligrosidad y desprecio temerario por la vida ajena. Además, se añadió la agravante de reincidencia por una condena previa por delito de tráfico.

El Tribunal Supremo, si bien mantiene la calificación jurídica y el delito de homicidio doloso, elimina la agravante de reincidencia, al considerar que solo opera respecto al delito contra la seguridad vial, pero no sobre el homicidio. Dado que este último conlleva una pena más elevada, no debe aplicarse la agravante. Así, la pena queda reducida de trece años y ocho meses a doce años y seis meses de prisión.

Pena confirmada para el segundo conductor

En cuanto al otro conductor implicado, que también participó en el pique pero no provocó el atropello, el Supremo mantiene su condena a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la seguridad vial. Desestima tanto su recurso, que solicitaba una rebaja de la pena, como el de la familia del fallecido, que pretendía su condena como coautor del homicidio.

El Alto Tribunal rechaza los argumentos de la defensa que alegaban doble penalización por la aplicación del tipo penal agravado. La sentencia concluye que la conducta del condenado —conducción temeraria, bajo los efectos del cannabis, a más de 100 km/h en pleno centro urbano un sábado por la noche— justifica plenamente la imposición del tramo medio de la pena.

Pruebas sólidas y abundantes

La sentencia también respalda plenamente la motivación de la resolución del TSJ de Cantabria, y destaca que no adolece de arbitrariedad ni de falta de fundamento. Subraya que las pruebas fueron “extraordinariamente sólidas e inusualmente abundantes”, lo que permite afirmar sin dudas la existencia de dolo eventual.

En cuanto al segundo conductor, el Supremo coincide con el tribunal autonómico en que no existe relación de causalidad entre su conducta y el atropello mortal, por lo que no procede agravar su responsabilidad penal.

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