La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Laura Borrás contra la resolución de la Junta Electoral Central, de 3 de mayo de 2023, que dejó sin efecto su credencial de diputada del Parlamento de Cataluña. La Junta Electoral declaró que concurría en ella la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), debido a su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 29 de marzo de 2023.
El Supremo rechaza todos los motivos del recurso de Borrás, y concluye que, como criminalmente responsable de delitos de prevaricación administrativa, delitos continuados de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que llevan a la aplicación del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG, condena penal que es incompatible con el desempeño del cargo representativo que ostentaba.
Añade el tribunal que “la razón del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG radica en la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito”. Borrás fue condenada a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos como responsable de un delito de prevaricación administrativa, aparte de a 4 años y 6 meses de prisión por delitos de falsedad documental.
El Supremo no tiene dudas sobre la constitucionalidad de que la inelegibilidad sobrevenida tenga por causa una sentencia condenatoria que no sea firme, ni tampoco sobre la proporcionalidad y legitimidad de esta medida en relación con los requisitos de elegibilidad. Así, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 151/1999 que dice: «[…] Pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente. Para ello, si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos […]»
La sentencia hace un repaso a la jurisprudencia del Supremo, plasmada en casos similares anteriores, que subraya que la LOREG prevé que las causas de inelegibilidad lo sean también de incompatibilidad, y que la eventual incompatibilidad se pueda apreciar tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si se da durante el ejercicio del mandato parlamentario. Por ello, si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio del cargo se incurre sobrevenidamente en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad, luego de cese.
“Estamos, por tanto, no ante la invalidez de la elección, sino ante un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, tras haber accedido al escaño”, remarca el tribunal. Asimismo, indica que no hay necesidad de la intervención del parlamento autonómico ni de que su respectivo reglamento de funcionamiento prevea tal causa de pérdida de la condición de diputado por inelegibilidad sobrevenida. Dicha causa puede ser apreciada por la propia cámara; ahora bien, de no hacerlo y ante su pasividad, puede actuar la Administración electoral aplicando directamente la LOREG, indican los magistrados.
Fuente: Consejo del Poder Judicial