La Audiencia Nacional ha condenado a 74 años y 4 meses de cárcel a cuatro miembros de ETA que participaron en la colocación de una bomba, que no llegó a explosionar, en la puerta de la vivienda de San Sebastián donde residían un matrimonio de periodistas y su hijo de 1 año y medio, hechos ocurridos el 10 de noviembre del año 2000.
La sentencia la Sección Cuarta de la Sala Penal condena a los tres autores materiales de la colocación del artefacto Imanol Miner, Asier García, Jon Zubiaurre y al inductor de la acción terrorista Patxi Xabier Macazaga, a 19 años y 10 meses de prisión por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y a otros 14 años y 10 meses por estragos terroristas también en grado de tentativa. Los cuatro reconocieron durante la vista oral su participación en los hechos.
Además de las penas de prisión, los magistrados imponen a los acusados la prohibición, por un período de cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad, de aproximarse a las víctimas del atentado, los periodistas de El País Aurora Intxausti y de Antena 3 Juan Palomo y, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ambos. También se les prohíbe comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, así como acudir al lugar en que residan las víctimas.
En cuanto a la indemnización, la Sala condena a los acusados al pago a Aurora Intxausti de 28.815,25 euros, además de otros 123.548,59 euros, y a Juan Palomo con la cantidad de 75.000 euros.
Daño moral “incuestionable”
La Sala considera que en el presente caso “es incuestionable el daño moral experimentado por ambas víctimas pues se vieron gravemente atacadas en su propio domicilio, de una manera inesperada y con altas probabilidades de haber podido perder la vida, tanto la suya propia como la de su hijo que por aquel entonces tan solo tenía dieciocho meses de edad”. Añade que, a raíz de estos hechos, experimentaron un fundado y explicable temor a ser atacados de nuevo, motivo por el que se vieron obligados a abandonar el que había sido su lugar de residencia y dejar la forma de vida que habían mantenido hasta entonces. Tras el atentado, subraya, tuvieron que cambiar de ciudad, de lugar de trabajo y alejarse con ello de su entorno familiar y de sus relaciones sociales hasta el punto de que en cada ocasión que tenían que regresar al País Vasco debían contar con protección policial.
La sentencia relata en sus hechos probados que en el año 2000 los procesados, como miembros del comando legal ‘Gaua’ de ETA, realizaron labores previas de información para averiguar el domicilio donde residía la pareja de periodistas y estudiar la viabilidad de colocar un artefacto explosivo en el rellano de su puerta, con la clara finalidad de atentar contra sus vidas y de causar daños en el inmueble.
El 10 de noviembre de 2000, sobre las 8 de la mañana, cuando Juan Palomo abría la puerta de su casa para dirigirse a su centro de trabajo, escuchó una explosión similar a la de un petardo, observando sobre el felpudo una maceta con una planta; Indicó a su mujer e hijo, que se disponían a salir del domicilio con él, que regresaran al interior de la vivienda y se colocaran en el lugar más alejado de la puerta.
El artefacto explosivo, compuesto por dos kilos y medio de dinamita y otros tantos de tornillería, a modo de metralla, estaba preparado para que se activara al abrir la puerta del domicilio, pero no llegó a explotar porque falló la conexión entre el detonador y el explosivo.
La colocación del artefacto tenía como finalidad causar la muerte
La sentencia recoge el testimonio que prestaron en el juicio las dos víctimas, que explicaron como cambiaron sus vidas desde el atentado y la de muchos de sus compañeros que continuaron en el País Vasco.
Para la Sala, resulta acreditado sin lugar a duda que la colocación del artefacto en la puerta de la vivienda en la que residían los dos periodistas con su hijo de 18 meses “tenía como única finalidad causar su muerte de todos ellos o cuando menos este era el resultado que podían representarse como posible en el caso en que aquel artefacto llegara a detonar”.
El Tribunal explica que concurre la alevosía en la medida en que el artefacto aseguraba el resultado mortal pretendido sin posibilidad de defensa alguna por parte de las víctimas.
La sentencia explica que debe imponerse la pena por los dos delitos en grado de tentativa “en la medida en que, afortunadamente el artefacto no llegó a explotar, aunque fuera por causas ajenas a la voluntad de los procesados que por su parte emplearon los medios, recursos y conocimientos necesarios para que se llegara a activar y lograr el resultado pretendido”.
En relación con la participación de los acusados, la Audiencia indica que no solo ha quedado acreditada por sus declaraciones autoinculpatorias, sino también por la prueba pericial de inteligencia que recoge el informe pericial.