Una trabajadora de la ONCE solicitó la incapacidad permanente tras serle denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y posteriormente por el Juzgado de lo Social. La mujer, en situación de dependencia de grado III, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ahora ha confirmado las resoluciones previas.
La situación médica de la solicitante
La afectada fue diagnosticada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de un trastorno depresivo persistente, acompañado de limitaciones orgánicas y funcionales. El informe médico señalaba que existían posibilidades terapéuticas en curso, a evaluar según la evolución.
Durante los últimos años había atravesado distintos periodos de baja temporal por trastornos persistentes del estado de ánimo. La recurrente alegaba que no podía desempeñar las tareas fundamentales de su profesión como vendedora de cupones, debido a:
- Alteraciones cognitivas.
- Sintomatología depresiva.
- Polifarmacia necesaria para controlar sus dolencias.
La valoración del Tribunal
La Sala de lo Social del TSJM reconoció que la situación de la mujer “no es saludable”, pero consideró que sus síntomas no eran incompatibles con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena con el rendimiento y eficacia exigibles.
En palabras de la sentencia, “un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés no impide, en sí mismo, el desempeño de una actividad laboral”. Los magistrados añadieron que, incluso, el desarrollo de una actividad laboral podría resultar beneficioso a nivel mental.
Asimismo, el tribunal señaló que no apreciaba la existencia de un problema neurológico de base que resultara determinante en el momento actual y recordó que la trabajadora había llegado a incorporarse a su actividad habitual tras algunos episodios de baja.
La decisión final
Con estos argumentos, el TSJ de Madrid desestimó el recurso y ratificó la denegación de la incapacidad permanente, tanto en su fase administrativa como judicial.
La resolución incide en dos aspectos clave:
- La falta de un diagnóstico neurológico grave que incapacite de manera definitiva.
- La incompatibilidad de reconocer la prestación cuando no se acredita estar en alta o en situación asimilada en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
Reflexión
El fallo pone de relieve el criterio restrictivo de los tribunales a la hora de reconocer incapacidades permanentes por trastornos psicológicos, salvo que exista una afectación grave, sostenida en el tiempo y sin expectativas de mejoría.