
Cortémosle el cuello a este hijo de puta
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de multa de 720 euros, por delito de injurias leves a la Corona impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por publicar un tuit, referido a Felipe VI, que decía en catalán: “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”, coincidiendo con el mensaje del Rey en televisión el 18 de marzo de 2020 sobre la pandemia de COVID.
El Tribunal Supremo rechaza que el acusado estuviera cubierto por la libertad de expresión, ya que se trató de insultos no amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la expresión de una legítima disidencia política. En ese sentido, recuerda la jurisprudencia de la Sala (sentencia de 2022) que consideró delictiva la expresión “hija de puta” en el contexto de mensajes dirigidos en esa ocasión, y junto a otros epítetos, a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía.
“Es más que evidente que Albert B., cuando llamó «hijo de puta» al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al Jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado. Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos. (…) Pero el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional”.
Agrega la Sala que “un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de «hijo de puta» del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia. No puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert B. al pluralismo político cuando llamó «hijo de puta» al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello”.
Por otro lado, el tribunal considera no censurable el juicio de proporcionalidad realizado por la Audiencia Nacional en la condena a una pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. También estima que fue razonable la Audiencia al apreciar que hubo un evidente menosprecio al Rey y a la institución que encarna, y que se superó con mucho lo que pueden considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas al manifestar “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”.