encapuchados en una entidad bancaria

El TSJ de La Rioja confirma las condenas a dos hermanos que atracaron una sucursal bancaria a punta de pistola

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la condena de cinco años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a dos hermanos acusados de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de armas. La sentencia también mantiene las agravantes de disfraz y reincidencia aplicadas en primera instancia.

Además, uno de los condenados deberá cumplir otros dos años de cárcel por tenencia ilícita de armas. Ambos tendrán que indemnizar al Banco Santander con 7.192,51 euros.

El atraco en Navarrete

Según declaró probado la Audiencia Provincial, el 2 de agosto de 2017 los acusados accedieron de común acuerdo a la oficina del Banco Santander en Navarrete, con el rostro cubierto y portando uno de ellos una pistola. Mientras uno exigía al director de la sucursal la entrega de dinero, el otro se dirigió al mostrador y logró apoderarse de 10.042,51 euros.

Durante la huida en un vehículo estacionado en un descampado cercano, y perseguidos por vecinos de la localidad, perdieron parte del botín: 2.850 euros, que fueron recogidos por los ciudadanos y entregados posteriormente a la entidad bancaria.

La Guardia Civil localizó el vehículo y, posteriormente, en el domicilio de la hermana de los procesados se halló una bolsa que contenía un revólver marca LLAMA, calibre 38 especial, en perfecto estado de funcionamiento. El arma había sido modificada —con el puente restaurado y el cañón recortado— y presentaba características similares a la utilizada durante el atraco.

Sentencia basada en prueba indiciaria

El fallo se fundamenta en prueba indiciaria, concretamente en ocho indicios que, según la resolución, “reúnen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia”, al ser múltiples, independientes, no contradictorios y convergentes en la misma dirección.

El tribunal rechaza que existiera error en la valoración probatoria y desestima el recurso de uno de los acusados, quien alegaba indebida aplicación de los tipos penales y de las agravantes. El TSJ sostiene que no se trata de un motivo autónomo, sino subordinado a la modificación de los hechos probados, lo que no se ha producido.

Por ello, concluye la Sala, “procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación en sus propios términos de la fundada, razonable y acertada sentencia dictada en primera instancia”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Compártelo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *