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Daños irreversibles a una obra del Museo Naval: un delito contra el patrimonio histórico-artístico

El ataque contra el cuadro “El primer homenaje a Cristóbal Colón” (1892), del pintor José Garnelo y Alda, expuesto en el Museo Naval de Madrid, no es un simple acto de protesta ni una gamberrada artística. El daño causado a una obra declarada de interés histórico y propiedad del Estado constituye un delito grave contra el patrimonio histórico-artístico, tipificado en el artículo 323 del Código Penal.

Qué dice el Código Penal

El artículo 323 establece que “el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental será castigado con la pena de prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, y en todo caso con la inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con el patrimonio histórico por tiempo de uno a cinco años”.
Cuando los daños son irreversibles o de especial gravedad, las penas pueden alcanzar hasta seis años de prisión.

Una posible agravante ideológica

Si se demuestra que el ataque se realizó con ánimo de despreciar o denigrar símbolos de la historia de España o por motivos ideológicos, podría aplicarse además la agravante del artículo 22.4 del Código Penal, que incrementa las penas cuando el delito se comete por razones de odio o ideología.

Responsabilidad civil

Los autores del daño no sólo se enfrentan a una condena penal. También deberán indemnizar económicamente al Estado por el valor de los desperfectos y los gastos de restauración, además del daño moral y patrimonial ocasionado al Museo Naval y al conjunto del patrimonio cultural español.

Un ataque al arte y a la historia

El cuadro de José Garnelo, pintado en 1892 para conmemorar el IV Centenario del Descubrimiento de América, forma parte del legado pictórico que narra la historia marítima de España. Su destrucción o deterioro no sólo afecta a un bien material, sino también a la memoria colectiva y a la herencia cultural que pertenece a todos los españoles.

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