El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que consideró que la colocación en el frontón municipal de Villava de un escudo con siete provincias y el término ‘Euskal Herria’ es “una manifestación como posicionamiento en favor de una determinada posición política que supone la vulneración del deber de neutralidad política que resulta exigible a los poderes públicos”.
Por este motivo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villava contra una sentencia dictada en septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que a su vez había avalado una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN).
Al confirmar la sentencia de instancia, el TSJN impone al Ayuntamiento de Villava la supresión o el borrado del citado escudo porque atenta contra la neutralidad política.
Este asunto tiene su origen en el repintado, en el frontón municipal del Ayuntamiento recurrente, del escudo Zazpiak Bat, con las 7 provincias (Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Navarra, Behe Nafarroa, Zuberoa y Lapurdi), acompañado del término ‘Euskal Herria’.
En su sentencia, contra la que solo cabe recurso ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN analiza si dicha acción infringe el deber de neutralidad u objetividad de las Administraciones Públicas o si, por el contrario, se trata de una acción permitida por el ordenamiento y amparada por la autonomía local, con una mera finalidad ornamental e ideológicamente neutra.
Según recoge el Tribunal, en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Villava se omitió cualquier dato relativo al periodo constitucional vigente y situó todo el estudio en momentos históricos anteriores, fundamentalmente en el primer tercio del siglo XX.
En uno de los documentos, agrega la Sala, el propio consistorio ya dio cuenta de la posibilidad del uso partidista del término ‘Euskal Herria’. “De entrada, la confesión sobre su posible uso partidista entraña ya una primera obligación de abstención por parte de los servidores públicos”, subraya el Tribunal.
No se niega que una de las posibilidades de utilización del término ‘Euskal Herria’, o del escudo que según la apelante representa dicho concepto, pueda ser neutra y no partidista. Pero tampoco se puede desconocer la notoria actividad política que pretende la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma vasca, ni la legítima aspiración de conformar una realidad jurídico política hoy inexistente y de la que sean parte esos 7 territorios, explican los magistrados.
El escudo supone el envío de un mensaje visual
En ese sentido, destaca la Sala, por más que se haga mención de la conexión del término (y del escudo) con la actividad deportiva llevada a cabo en el frontón, “la vertiente partidista —o su posibilidad, incertidumbre o apariencia de la misma, que para el caso es lo mismo— también existe y concurre, junto con la posibilidad de su uso neutral, pero aquélla no puede ser ignorada”.
“El escudo, como símbolo, supone el envío de un mensaje visual al receptor. El mensaje visual está cargado de significados, y una parte nada desdeñable de ellos, en el contexto jurídico, político, administrativo y social de la actualidad, se encuentra muy lejos de limitarse a una finalidad ornamental o a una designación de realidades meramente históricas, culturales o deportivas. Además, al tratarse de un escudo que integra territorios, el efecto visual identificador y de convencimiento o proselitismo sobre el espectador también es digno de tener en cuenta”, remarca el Tribunal.
Los magistrados concluyen que el lugar donde despliega sus efectos el símbolo —un espacio municipal— “es un espacio de todos los ciudadanos”, por lo que el deber de neutralidad exige la confirmación de la sentencia recurrida y, por tanto, la supresión o el borrado del escudo.