
expulsión de España
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la expulsión de España por tiempo de 5 años de un transportista montenegrino condenado a 1 año y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ha estimado el recurso de la defensa, al que se adhirió el fiscal, considera que la expulsión decretada el pasado noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que implica la prohibición de entrada en todo el espacio Schengen (área de libre circulación que comprende a 29 países europeos), le impediría continuar con su profesión de conductor internacional de vehículos de reparto.
“De decretarse la expulsión del territorio nacional, vería impedido el desarrollo de su actividad laboral habitual, lo que puede repercutir de forma directa en su vida familiar y en el desarrollo de su profesión como medio para procurarse el sustento y el de su familia”, subraya el Tribunal.
Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 18.15 horas del 5 de junio de 2024 en un bar de Berriozar. El procesado se acercó a una mujer que estaba en estado de semiinconsciencia debido al consumo de alcohol y comenzó “a besarle en el cuello y a tocarle los pechos en contra de su voluntad”.
Fue expulsado del establecimiento por otros clientes tras intentar que la mujer le realizara sexo oral. Según la sentencia, el inculpado “había ingerido bebidas de contenido etílico en cantidad tal que sus facultades resultaron mermadas de manera moderada”.
El encausado, que permaneció cuatro meses en prisión provisional, se conformó en el juicio con la pena de 1 año y 6 meses de prisión solicitada por las acusaciones. En su conducta se estimaron las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, puesto que con anterioridad a la vista oral había consignado 2.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil.
Entonces, la defensa se opuso a la petición de expulsión por un plazo de 10 años interesada por la fiscalía. Solicitó en su lugar la suspensión de la pena privativa de libertad. La acusación particular, ejercida por la víctima, mostró su conformidad con la petición de la defensa.
En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia decretó la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión de España durante 5 años al considerar que el encausado carecía de arraigo social en España.
Ante el Tribunal Superior, la defensa solicitó que se acordara la suspensión de la pena al estimar desproporcionada la expulsión de España, una petición a la que en esta instancia se adhirió la fiscalía.
Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN argumenta que se trata de un extranjero, nacional de un tercer país ajeno a la Unión Europea, nacido en Montenegro, que no desea permanecer en España, dado que carece de cualquier arraigo. Su presencia en nuestro territorio nacional, añade, resultó meramente episódica, pues vino motivada por su condición de transportista internacional que le obliga a circular por muy diversos territorios comprendidos en el área Schengen, por razón del transporte intracomunitario que realiza.
Una vez revocada la expulsión, la Sala ha acordado asimismo la suspensión del ingreso en prisión puesto que se dan los tres requisitos exigidos: carece de antecedentes penales, la suma de las penas impuestas no es superior a dos años y el condenado ha indemnizado a la víctima.