Madrid, 21 de septiembre de 2025 — El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora, Ramona, que fue despedida por la empresa en enero de 2024 tras enviar mensajes ofensivos a una compañera a través de WhatsApp. La sentencia, dictada el pasado 16 de junio, ratifica la decisión del juzgado de instancia, que ya había declarado el despido como improcedente.
Detalles del caso
Ramona, que trabajaba en la empresa desde 2014, fue despedida el 22 de enero de 2024 por una falta muy grave. La empresa argumentó que la trabajadora había cometido una ofensa verbal y física contra su compañera Gema a través de un chat de WhatsApp el 26 de noviembre de 2023. Los mensajes contenían insultos como “la putita de la boutique” y dibujos de contenido sexual, enviados después de que Gema le compartiera un horario de trabajo.
La empresa consideró los hechos como una falta muy grave, basándose en los artículos 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Aunque se abrió un expediente contradictorio, la empresa rechazó las alegaciones de Ramona, quien sostuvo que los mensajes eran autorreferenciales y se enviaron en el contexto de una supuesta relación de amistad con Gema.
Sentencia del Tribunal Superior
Tras la demanda de Ramona, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a optar entre su readmisión o el pago de una indemnización de 14.781,43 euros más los salarios de tramitación. La empresa recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso.
La Sala reconoció que los mensajes fueron enviados y que la conducta de Ramona era «reprochable», pero consideró que no tenían la «gravedad y culpabilidad» suficientes para justificar la máxima sanción del despido disciplinario. A pesar del malestar de la compañera Gema, el Tribunal no encontró que se hubiera producido un ataque directo a su dignidad, sino más bien una falta de respeto.
El fallo subraya que no toda falta de cumplimiento por parte del trabajador justifica un despido. La jurisprudencia exige que la conducta sea «grave y culpable», lo que implica un acto intencional o negligente evaluado según las circunstancias personales y profesionales de cada caso. En este caso, el Tribunal determinó que, al tratarse de un único episodio, la conducta no alcanzaba el umbral necesario para justificar la sanción más drástica.
La sentencia del Tribunal Superior de Galicia confirma así la decisión inicial, dejando claro que el juez de instancia tiene la facultad exclusiva de valorar las pruebas y que una ofensa, aunque sea reprochable, no siempre es motivo suficiente para un despido. El caso es un recordatorio de que la calificación de una falta como muy grave debe ser evaluada minuciosamente, considerando tanto los aspectos objetivos como los subjetivos del acto.
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