Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), Sala de lo Social, en sentencia del 20 de marzo de 2025, ha subrayado la estricta formalidad que exige el despido disciplinario y la obligación del empresario de acreditar la recepción de la comunicación. La falta de prueba de que el trabajador conoció efectivamente la decisión puede resultar en la declaración de improcedencia del despido.
El Caso: Faltas de Asistencia y Burofaxes No Recibidos
Una trabajadora con más de cinco años de antigüedad fue despedida disciplinariamente por supuestas faltas de asistencia injustificadas durante nueve días (20 al 29 de enero de 2024).
La empresa alegó el incumplimiento y procedió a enviar dos burofax: uno requiriendo justificación y otro comunicando el despido.
La trabajadora impugnó el despido argumentando tres puntos clave:
- Se encontraba disfrutando de vacaciones previamente autorizadas verbalmente.
- Nunca recibió los burofax (estaba fuera del país, en su país de origen).
- Tuvo conocimiento del despido semanas después, vía WhatsApp, sin que esta vía constituyera una motivación formal suficiente.
Aunque la sentencia de instancia declaró el despido como procedente, la trabajadora recurrió ante el TSJ.
Los Argumentos Jurídicos de la Sala
La Sala de lo Social del TSJ recordó una máxima fundamental del Derecho Laboral español: el despido es un acto formal y recepticio.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores es claro al exigir que: «El despido deberá ser notificado al trabajador por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos».
El Tribunal hizo énfasis en dos obligaciones esenciales del empresario:
- Carga de la Prueba: Es el empresario quien tiene la carga de probar que el trabajador ha recibido la comunicación. Esto puede lograrse por entrega personal, burofax con acuse de recibo y certificación de texto, conducto notarial, etc.
- Reglas de Notificación: Al elegir el burofax, la empresa debe cumplir con las reglas de notificación postal (art. 42 RD 1829/1999), lo que incluye dejar aviso de la notificación y acreditar que el trabajador tuvo la posibilidad de recogerla en la oficina postal.
En este caso concreto, la empresa falló en todos los aspectos formales:
- No constaba la recepción efectiva de ninguno de los burofax.
- No se dejó aviso ni se reiteró el envío, impidiendo que la trabajadora tuviera la oportunidad de recoger la documentación.
- El WhatsApp posterior no servía para acreditar la comunicación formal del despido, un acto que exige la forma escrita establecida por la ley.
Fallo: Despido Improcedente
Dada la imposibilidad de la empresa de probar la recepción formal de la carta de despido por parte de la trabajadora, el TSJ estimó el recurso y revocó la sentencia de instancia.
El despido fue declarado improcedente, con la consecuente condena a la empresa a optar entre:
- Readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo.
- Indemnizarla con 8.319,63 €, además de abonarle los salarios de tramitación correspondientes.