El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (sentencia núm. 290/25, de 24 de julio de 2025) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había estado más de un año y medio de baja por incapacidad temporal.
El tribunal considera que el hecho de que el despido se produjera solo dos meses después de su reincorporación mantiene la conexión con la situación de baja médica, y que además la empresa no acreditó de forma suficiente las causas organizativas alegadas.
El caso
- La trabajadora llevaba en la empresa desde junio de 2014, prestando servicios en la cafetería y cocina de la Clínica San Miguel de Pamplona.
- Estuvo de baja desde febrero de 2022 hasta septiembre de 2023.
- En octubre de 2023 fue declarada “apta con limitaciones” (no podía manipular cargas superiores a 10 kilos) y se reincorporó tras disfrutar sus vacaciones pendientes.
- En diciembre de ese mismo año, la empresa le comunicó el despido objetivo por causas organizativas y productivas, con efectos a 31 de diciembre.
- Ese mismo día, otra trabajadora recibió una reubicación en su puesto (MSCT).
Lo que dice la sentencia
El TSJ de Navarra confirma lo que ya declaró el juzgado de primera instancia:
- Falta de pruebas de las causas alegadas
La empresa justificó el despido en una bajada de ventas en la cafetería, lo que generaba exceso de personal. Sin embargo, no aportó documentación que acreditara esa caída de ingresos. Sin pruebas, las causas organizativas quedan vacías de contenido. - Conexión entre la baja y el despido
Aunque la empresa alegaba que habían pasado más de tres meses entre el alta y el despido, el tribunal recuerda que la trabajadora se reincorporó a finales de octubre y fue despedida el 15 de diciembre, es decir, solo dos meses después. Ese plazo no rompe la relación entre la situación de baja y la extinción del contrato.
Consecuencias
El despido se declara nulo, lo que implica que no se trata de un despido improcedente con indemnización ordinaria, sino que se reconoce un componente discriminatorio.
Además, la empresa deberá abonar a la trabajadora 7.500 euros en concepto de daños morales.
Este fallo recuerda que:
- Las empresas deben acreditar de manera clara y objetiva las causas que alegan en un despido.
- Cuando el despido se produce poco tiempo después de una baja médica, los tribunales analizan con especial rigor si existe relación entre ambas situaciones.
En este caso, la falta de pruebas y la cercanía temporal con la baja llevaron al TSJ de Navarra a confirmar la nulidad del despido.
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