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El TSJC de Canarias anula la devolución a Senegal de un ciudadano extranjero detenido al intentar renovar su solicitud de asilo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la orden de devolución a Senegal de un ciudadano que fue interceptado en patera en Tenerife en 2020 y, posteriormente, detenido y devuelto a su país cuando se presentó voluntariamente en una comisaría para renovar su solicitud de protección internacional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, notificó la sentencia que estima el recurso de apelación del afectado, anulando la actuación de la Administración del Estado. El Tribunal califica la acción administrativa como una «vía de hecho» que «impidió» al ciudadano extranjero ejercer su derecho a la tutela cautelar.

La Detención Voluntaria y la Expedición Sumaria

Según el fallo, el ciudadano senegalés fue hallado en una embarcación en el sur de Tenerife el 10 de noviembre de 2020. A pesar de la orden de devolución inicial, presentó una solicitud de protección internacional, obteniendo un resguardo de presentación con vigencia hasta marzo de 2022.

El incidente crucial ocurrió el 2 de marzo de 2022, cuando el individuo se presentó voluntariamente en dependencias policiales para la renovación de su solicitud de protección. En ese momento, fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería y notificado de la denegación de su solicitud de asilo. Apenas dos días después, el 4 de marzo de 2022, se ejecutó la devolución a Senegal.

Obstaculización del Derecho a Recurrir

El TSJC critica duramente la rapidez de la ejecución, señalando que el mismo día de la devolución, un juzgado había dictado una suspensión cautelar de la orden y requerido a la Administración que permitiera «el retorno del recurrente».

La sentencia destaca que la actividad administrativa «materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar».

El Tribunal recordó que la ejecución de una resolución denegatoria de protección internacional debe ser «respetuosa con su derecho a recurrir». Además, el ciudadano tenía domicilio conocido, se había presentado por propia voluntad en comisaría y había alegado indicios de arraigo en el país, incluyendo su matrimonio con una ciudadana española.

En su resolución, el TSJC reconoce el derecho del ciudadano extranjero a que la Administración General del Estado «le permita y no le impida su regreso al país». El fallo impone las costas de la primera instancia a la Administración hasta 300 euros.

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