El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena impuesta a un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno por repostar su vehículo particular con gasóleo municipal. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso contra la sentencia dictada por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que le declaró autor de un delito de malversación de caudales públicos, según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La nota del CGPJ no identifica ni al condenado ni al ayuntamiento en el que trabajaba.
Los hechos probados y la condena
Según los hechos declarados probados, el 10 de agosto de 2024 el acusado entró con su vehículo particular en el almacén municipal de la brigada de obras. Allí llenó el depósito con 89 litros de gasóleo procedentes del surtidor destinado a los vehículos del ayuntamiento. El combustible tenía un coste de 119,26 euros.
La condena de instancia, impuesta con jurado, consiste en un año de prisión, una multa de 546 euros y la inhabilitación para cargo o empleo público durante un año. Además, el acusado debe indemnizar al ayuntamiento con 119,26 euros, el importe del carburante.
En el juicio oral se visionaron las grabaciones de las cámaras del almacén. El acusado reconoció los hechos y alegó que a veces utilizaba su vehículo personal para tareas municipales y que así se compensaba. Varios compañeros y un superior declararon, sin embargo, que esa práctica estaba prohibida.
Los argumentos del TSJPV al rechazar el recurso
El recurrente sostenía que no tenía encomendada la gestión del almacén ni el combustible a su cargo, y que no existía prueba del ánimo de lucro ni del dolo. El TSJPV responde que no es necesario gestionar el almacén. Lo decisivo, explica, es que por su actividad estaba facultado para acceder al almacén y extraer combustible, por lo que concurre la relación funcionarial con los bienes públicos.
El tribunal añade que utilizar el vehículo particular para tareas laborales por comodidad, y no por exigencias del servicio, no afecta a la tipicidad de los hechos. Considera también que existió beneficio económico, al no pagar el carburante, y que la actuación fue voluntaria y consciente de su ilegalidad, puesto que el empleado conocía que el depósito era solo para los vehículos de la brigada.
Con esta resolución, el TSJPV confirma íntegramente la sentencia de instancia. Al no ser firme, el condenado todavía puede acudir en casación al Tribunal Supremo.
Fuente: Comunicación Poder Judicial (CGPJ), 3 de noviembre de 2026.

