Pongámonos en situación: llevas varios años en tu puesto y un día, de manera inesperada, recibes un mensaje de WhatsApp donde se te informa de que has sido despedido. Nunca recibes una carta formal ni firmas documento alguno. ¿Esa comunicación es suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo?
Un caso muy parecido fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la sentencia STSJ ICAN 836/2025, de 20 de marzo (ROJ: STSJ ICAN 836/2025 – ECLI:ES:TSJICAN:2025:836).
Qué ocurrió en este caso
La empresa trató de notificar el despido enviando un burofax. El problema fue que no había constancia de que la trabajadora lo recibiera, tampoco se acreditó que se hubiera dejado aviso en su domicilio y la compañía no insistió con un nuevo intento de entrega.
Tiempo después, la trabajadora supo que estaba despedida a través de un mensaje de WhatsApp, sin que en dicho mensaje quedaran claras las razones de la decisión empresarial.
La valoración del Tribunal
El Tribunal recordó que el despido tiene carácter formal y requiere que el trabajador conozca efectivamente la decisión para poder defenderse. Además, corresponde al empresario demostrar que la comunicación llegó a su destinatario.
En este supuesto, el uso de WhatsApp no garantizaba ni la recepción ni la comprensión íntegra de los motivos del cese. Por ello, la notificación resultó ineficaz.
Consecuencias para la empresa
Este caso demuestra que una notificación mal realizada puede costar muy cara a la empresa. Si te comunican un despido por WhatsApp, llamada telefónica o cualquier otro medio informal, es muy posible que estemos ante un despido improcedente.
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