La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como al periodista Armando Robles, director del medio digital en el que se publicaron los artículos objeto del proceso. Los tres estaban acusados de delitos de incitación al odio por críticas al islam vertidas en distintos textos y entrevistas, pero el tribunal ha concluido que sus expresiones, aunque ofensivas o extremas, no constituyen ilícito penal.
El juicio se celebró el pasado 1 de octubre y quedó visto para sentencia. En sus conclusiones, la Fiscalía solicitó tres años de prisión para cada sacerdote y cuatro años para Robles, al considerar que los contenidos atacaban a la comunidad musulmana. Sin embargo, la Sala ha rechazado esos argumentos y ha dictado una sentencia absolutoria para los tres acusados.
El tribunal reconoce expresiones ofensivas, pero no delito
El tribunal admite que los procesados no negaron la autoría de los textos y entrevistas, pero centra el debate en si esas manifestaciones tienen relevancia penal y encajan dentro del delito de incitación al odio. En el caso de Custodio Ballester, la resolución considera que sus declaraciones pueden calificarse de “desafortunadas, maniqueas o basadas en estereotipos religiosos e ideológicos intransigentes”, pero subraya que tales expresiones no alcanzan el umbral exigido por el Código Penal para constituir delito.
En cuanto a Jesús Calvo, la Audiencia describe parte de sus afirmaciones como “delirantes”, no en tono despectivo, sino como reflejo de “padecimientos psíquicos que sufre el acusado”. De ahí que tampoco aprecie intención dolosa de fomentar el odio.
La libertad de expresión ampara incluso las opiniones más radicales
Respecto a Armando Robles, el tribunal reconoce que su actuación se sitúa en la frontera del tipo penal, por la reiteración de contenidos críticos con el islam, la inmigración y el islamismo, con un tono “ofensivo y hostil”. Aun así, los magistrados concluyen que, pese a su carácter provocador, no se acredita la voluntad de incitar a la violencia o a la discriminación, requisito indispensable para condenar por incitación al odio.
La sentencia subraya que las expresiones vertidas “no favorecen la convivencia ni la concordia social”, pero recuerda que la libertad de expresión ampara incluso las opiniones más extremas y molestas, siempre que no se dirijan de manera directa a promover actos hostiles o discriminatorios.
En consecuencia, la Audiencia de Málaga declara a los tres acusados no culpables de incitación al odio, cerrando así un proceso que había generado notable controversia pública.