El juez Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha dictado una resolución en la causa en que se investigan presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en relación con las actividades empresariales de Begoña Gómez en la que acuerda recibir declaración a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio.
Tal y como establece el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la declaración de Pedro Sánchez se tomará en el propio domicilio y despacho oficial de Sánchez (que en ambos casos es el Palacio de la Moncloa). El citado artículo así lo prevé para los casos en que el presidente del Gobierno no haya tenido conocimiento de los hechos «por razón de su cargo».
Para poder declarar por escrito Sánchez podría alegar que los hechos sobre los que se le van a preguntar deberían ser haber sido conocidos por razón de su cargo según establece el artículo 412.2 de la citada ley procesal, pero ello equivaldría a reconocer que su mujer actuaba con su beneplácito.
También puede acogerse a su derecho a no declarar según dispone el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al dirigirse el procedimiento precisamente contra su esposa. Aquí existe la duda de si este artículo se aplicaría si las preguntas solamente se refieren al resto de los imputados en la causa.
En fin, tampoco tenemos la certeza de lo que va a pasar el día 30 pues es la primera vez que un Presidente del Gobierno es llamado como testigo en un caso en que su esposa ha sido imputada formalmente.