cartas de despido

¿Puede una empresa «borrar» un despido y volver a despedirTE? El TSJ de Aragón sienta un precedente clave

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) ha emitido una sentencia crucial que clarifica los límites de las facultades empresariales en los procedimientos de despido. La Sala de lo Social subraya la irrevocabilidad unilateral del despido y la necesidad de proporcionalidad en las extinciones contractuales producidas durante una baja médica.

El Caso: Doble Despido e Intento de Retractación

La controversia comenzó cuando un trabajador de Transcinca S.A., en situación de baja médica por cervicalgia, fue despedido disciplinariamente el 14 de diciembre de 2023. Cinco días después, la empresa intentó dejar «sin efecto» el primer despido mediante un burofax, anunciando la apertura de un expediente sancionador. Finalmente, el 29 de diciembre, notificó un segundo despido alegando que el trabajador realizaba actividades deportivas (caminar y correr 40 minutos) durante su incapacidad temporal.

El trabajador impugnó el primer despido, argumentando que la empresa no podía anularlo sin su consentimiento. El Juzgado de lo Social de Huesca declaró el despido improcedente. La empresa recurrió, defendiendo que el único despido válido era el segundo y que el trabajador no tenía acción para impugnar el primero. Además, sostuvo que la actividad física en IT era una transgresión de la buena fe.

La Respuesta del TSJ de Aragón: Despido Improcedente Confirmado

El TSJ de Aragón desestimó el recurso de la empresa y confirmó la improcedencia del despido, basándose en dos argumentos fundamentales:

  1. Irrevocabilidad del Despido: El Tribunal recordó la doctrina del Tribunal Supremo (STS 16/11/2012) que establece que el despido tiene eficacia constitutiva. Una vez notificado, la empresa no puede anularlo unilateralmente sin la aceptación expresa del trabajador. El empleado conserva su derecho a impugnar la primera decisión extintiva, independientemente de la intención posterior de la empresa de «dejarlo sin efecto».
  2. Actividad en Baja Médica: Respecto al segundo despido, el TSJ aplicó la jurisprudencia clásica que señala que no toda actividad física durante la incapacidad temporal justifica el despido. Solo lo hace aquella que retrase el proceso de curación o simule capacidad laboral. En este caso, el Tribunal consideró que caminar o correr de forma moderada durante 40 minutos por una cervicalgia no comprometía la curación ni acreditaba simulación.

El TSJ confirma la improcedencia del despido, rechazando la falta de acción alegada por la empresa, y mantiene la condena a una indemnización de 46.665,34 €, además de imponerle las costas del recurso.

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