
Delito de Homicidio
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares ha dictado una sentencia que desestima los recursos de apelación interpuestos por los dos jóvenes condenados por matar a un turista alemán tirándolo de una furgoneta en Palma, en octubre de 2022 siendo condenado por un delito de homicidio. Los magistrados confirman la resolución de la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado que les condenó a J.D.R.S. a la pena de 15 años de prisión; y a F.J.J.G. -el conductor de la furgoneta- a 12 años, cinco meses y 29 días de prisión, tras el veredicto de culpabilidad emitido por los miembros del Jurado.
La magistrada también impuso a los acusados que deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los padres y a la hermana de la víctima con 197.677’74 euros; además de pagar los gastos específicos del traslado del fallecido, entierro y funeral. La Sala Civil y Penal confirma la resolución en todos sus términos y rechaza la petición formulada por las defensas de los procesados de anular la condena y repetir el juicio a cargo de otro Jurado.
El Tribunal señala que “difícilmente se puede sostener que la juzgadora haya actuado con pérdida de imparcialidad evidenciando con ello que tuviera una predisposición negativa hacia los acusados o tomando partido contra ellos, ni, por supuesto, cabe extraer un juicio previo de culpabilidad anticipado, ni tampoco que hubiera podido trasladar a los miembros del jurado un sesgo desfavorable”. Los magistrados apuntan que del proceder de la magistrada presidenta en la dirección del debate e intervención que tuvo no se aprecia en absoluto pérdida de imparcialidad.
En definitiva, la Sala destaca que “la magistrada presidenta del tribunal del jurado no incurrió en conductas ni en manifestaciones que pusieran de manifiesto su pérdida de imparcialidad”. No obstante, en relación a la introducción durante la declaración de los acusados –que sólo quisieron contestar a sus defensas- de preguntas que se habían formulado en la fase sumarial los jueces consideran que “no fue acertada la admisión de la lectura de las preguntas por parte de las acusaciones, pero las defensas pudiendo y debiendo haberlo hecho no reaccionaron oponiéndose, por lo que la queja ahora no tiene alcance”.
Por otra parte, referente a la posible vulneración del derecho de los recurrentes a un proceso con todas las garantías, por haberse vulnerado normas y garantías afectantes a la formulación del objeto de veredicto, la Sala señala que “la defensa en el momento de la entrega del objeto de veredicto no puso de manifiesto ninguna objeción ni reparo a la redacción del hecho que ahora tacha de confuso con relación a la autoría de su representado”. Por lo que el Tribunal concluye que “no cabe que ahora sostenga, al combatir la sentencia, que le generó indefensión”. “Si la hubo fue imputable a la propia parte recurrente”, añaden.
Los magistrados también rechazan que la inclusión en los hechos de la acusación de los efectos que en el consumo de alcohol debió de producir en la víctima generasen confusión en los Jurados a la hora de contestar el objeto del veredicto y examinar tanto la tesis de la acusación como la de la defensa. En relación a la motivación del objeto de veredicto la Sala apunta que los jurados “prefirieron y dieron mayor virtualidad la hipótesis acusatoria que a la de la defensa”y que justificaba la condena por un delito de homicidio. Según la sentencia, la motivación del Jurado aparece desarrollada y complementada en la sentencia.
El Tribunal argumenta que no tienen razón los recurrentes cuando afirman que el veredicto de culpabilidad del jurado ha quebrantado la presunción de inocencia que les ampara, ni que, aun existiendo base para su condena, esta no tenga virtualidad bastante para neutralizar la tesis de la defensa. “Las consideraciones expuestas nos han de llevar a la desestimación de los recursos estudiados y a la confirmación de la sentencia apelada”.
Cabe recordar que el Jurado declaró probado que los acusados se pusieron de común acuerdo, abrieron la puerta al joven y lo empujaron a la carretera, basándose en la declaración de dos testigos que manifestaron ver el cuerpo caer desde la furgoneta y no le vieron levantarse en ningún momento. Según la sentencia de la magistrada presidenta, los miembros del Jurado declararon probado que los acusados produjeron la muerte intencionada de la víctima “actuando de común acuerdo y concurriendo en ellos dolo eventual, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio”. Los miembros del Jurado no aceptaron la calificación de asesinato y declararon la culpabilidad por homicidio.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.