La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que colgar una pancarta en un colegio y guardería para informar de que no paga el alquiler y de que tiene una orden de desahucio no supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor siempre que la información sea veraz y no vejatoria.
El tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el director del colegio y administrador único de la empresa arrendataria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, al igual que la dictada por un juzgado de Sabadell, rechazó la demanda por intromisión en el derecho al honor que había interpuesto contra los propietarios del local, a los que reclamaba una indemnización de 104.000 euros por colgar el citado cartel.
Tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, los propietarios decidieron colgar una pancarta, que estuvo en el lugar durante uno o dos meses, en la que informaban de que el colegio y guardería les debía 30.720 euros. La hija de los dueños del edificio, en el que también residían ellos, publicó en sus cuentas de Instagram y Facebook un mensaje en el que se quejaba de la situación y, además, entregó una copia de la sentencia de desahucio al padre de un alumno del colegio.
Un juzgado de Sabadell rechazó la demanda presentada contra los dueños del edificio en una sentencia en la que razonaban que, aunque era un acto poco edificante, no podía obviarse que los hechos que aparecían en el cartel eran veraces y de interés para los padres que llevaban a sus hijos al colegio y guardería, y que las expresiones no eran injuriosas. Respecto a los mensajes de Instagram y Facebook, declaró que mostraban una situación de angustia y descontento con el hecho de que pese a todo el colegio seguía desarrollando su actividad en el inmueble. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia de instancia con los mismos argumentos.
El Tribunal Supremo explica que en este caso no se ha producido una intromisión en el derecho al honor de los arrendatarios porque la conducta de colocar la pancarta no fue desproporcionada y la información difundida era veraz.
Recuerda que la Sala ha considerado “justificada por la libertad de información la conducta consistente en colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias (…). Esta conducta no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor si no es desproporcionada en atención a la finalidad informativa e innecesariamente vejatoria”.
La sentencia, ponencia del magistrado Rafael Sarazá, señala que en el momento en el que se puso la pancarta la sociedad arrendataria “no solo adeudaba la cantidad líquida que se fijaba en la sentencia como adeudada hasta ese momento (que había sido consignada a efectos de interponer el recurso y no había sido entregada a los arrendadores), sino también las rentas que se siguieron devengando desde ese momento, que no fueron pagadas ni consignadas por la arrendataria. Con posterioridad a la colocación de la pancarta se siguieron devengando esas cantidades, que resultaron impagadas, hasta el momento del desahucio”. De hecho, afirma que ni siquiera se alega en el recurso que esas cantidades hayan sido pagadas posteriormente y que los recurridos alegan que la sociedad demandante todavía las adeuda.
La Sala indica “que los arrendadores demandados tuvieran a su disposición la vía judicial para obtener la condena al pago de las cantidades adeudadas y el lanzamiento de la arrendataria incumplidora no es incompatible con que informaran sobre la situación de impago y la orden de desahucio”.