La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Theo J. G. contra la resolución dictada por el magistrado que presidió el juicio con jurado popular celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid -en el procedimiento conocido de forma popular como ‘caso Ariete’ o ‘caso patada en la puerta’- en la que resuelve que la entrada en el domicilio por parte de los acusados, dos agentes de policía, “carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa de delito”.
No obstante esta decisión, ante la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los magistrados mantienen los pronunciamientos absolutorios emitidos por la Audiencia Provincial respecto a ambos policías, al existir un error de tipo invencible en la actuación del agente con número profesional 123.360 y un error de tipo vencible en la del agente con número de carnet profesional 92.733.
Los magistrados estiman parcialmente el recurso del recurrente al entender, en primer lugar, en contra del criterio del magistrado-presidente, “que en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’. Lo que redunda –apunta la sentencia-, en la infracción administrativa, “que no habilitaría la entrada en el domicilio por parte de los agentes y que además se cuestiona, cuando también se declara probado que ‘al advertir la presencia de la policía, los ocupantes apagaron la música, guardando silencio a la espera de que los agentes se marcharan y evitar así ser sancionados”.
En segundo lugar, en la resolución de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid los magistrados consideran también “de haberse entendido que el morador y demás personas que se hallaban en el interior del domicilio, al desatender los requerimientos de los agentes policiales para que salieran del piso, con el fin de identificarlos, incurrieron en un delito de desobediencia, éste ya se habría consumado, al tratarse de un ilícito de consumación instantáneo”.
En resumen, recoge la sentencia, no estaríamos ante un “delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial, no apreciándose la urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito”.