La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha desestimado los recursos presentados contra la resolución que acordaba la libertad bajo fianza del condenado Daniel Alves.
En la resolución, el tribunal mantiene: «la finalidad de la prisión provisional no puede, en ningún caso, la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado, ya que con tal fin, la privación de libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de forma que nadie podrá ser privado de ella, si no es en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos mediante la ley».
Respecto al argumento de la persistencia del riesgo de fuga esgrimido por las acusaciones contra la decisión de conceder la libertad bajo fianza, el tribunal considera que: «todas las circunstancias ya han sido objeto de análisis en la resolución impugnada, como también sus vínculos familiares, sin que se haya introducido ningún elemento nuevo que lleve a su reconsideración, no siendo este el momento de valorar, como refiere en un recurso el ministerio fiscal, las diferentes declaraciones del procesado en instrucción, pues ello fue objeto de examen en la sentencia que condujo a su condena”.
El tribunal considera que: «descartado el riesgo de fuga en base a la gravedad de la pena, y aun concurriendo un fin constitucional y legalmente legítimo, la medida de prisión solo procedería cuando no exista otro medio menos gravoso para el derecho fundamental a la libertad». Y añade: «de ahí que, en lo referente al arraigo exterior, mediante la vinculación con su país de origen del sr. Alves, este pueda ser contrarrestado con las condiciones de aseguramiento personales y económicas impuestas, y dar con ello cumplimiento al mandato legal expuesto».
El tribunal descarta las razones por las que la acusación particular solicitaba el mantenimiento de la situación de prisión. Entienden que no se da ninguna de las situaciones expuestas ni de los requisitos legales para ella. Además, en aquello en lo referente a la cuantía de la fianza, el tribunal considera que: «las alegaciones que contienen los recursos interpuestos referidos a la cuantificación de la fianza se fundan en meras suposiciones. Al respeto, sostiene la acusación particular, que el sr. Alves posee una vivienda en propiedad valorada en 5 millones de euros, que fue adquirida en el año 2010 sin necesidad de préstamo hipotecario y se refiere también a los emolumentos percibidos en tanto fue jugador del equipo mexicano PUMAS.
Sin embargo, a folio 281 vuelto de las actuaciones, se contiene la nota simple del registro de la propiedad de su vivienda sita en Esplugues de Llobregat, de la que se infiere que la propiedad se encuentra grabada con una hipoteca de más de 3.587.220 euros cuyo plazo de satisfacción finaliza en junio de 2035.
También forma parte de la documental de la causa la rescisión de su contrato con el equipo de fútbol PUMAS, así como de varios contratos de patrocinio e imagen. Ya expusimos al proceder a su fijación con arreglo a los parámetros que se contienen en el art. 531 de la LeCrim. que la cuantía de los ingresos actuales del sr. Alves no se infieren de documentación obrante en la causa, pero que de su dilatada trayectoria profesional como futbolista de élite y aun cuando sus fuentes principales de ingresos en la actualidad hayan desaparecido, podemos legar a presumir, una situación de holgada solvencia económica. En consecuencia, la fianza finalmente impuesta y fijada prudencialmente en la suma de 1 millón de euros, responde a la estricta aplicación de la legalidad vigente y los mensajes que se anudan a ella mediante parte de la acusación particular relativos a la posibilidad de que los condenados miedo violación pueden salir en libertad pagando, responden a declaraciones públicas de intervinientes en el proceso de las que somos absolutamente ajeno y que sólo contribuyen a generar confusión social».
Por todo esto, la sala dispone desestimar los recursos de súplica interpuestos por el ministerio fiscal y acusación particular contra el auto de 20 de marzo de 2024 por el que se acuerda la prisión provisional eludible mediante el pago de 1 millón de euros.