La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión al varón acusado de dejar morir a su madre enferma en el mes de agosto del año 2022 en una vivienda de la capital hispalense, todo ello tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y el propio encausado durante la celebración del juicio con jurado popular.
Inicialmente, la Fiscalía solicitó para el acusado un total de 17 años de prisión por un delito de homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, pero una vez iniciado el juicio, y ya en el trámite de conclusiones, el Ministerio Público modificó su calificación de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión, solicitando la pena de tres años de cárcel, petición con la que mostraron su conformidad el abogado de la defensa y el propio acusado, tras lo que se procedió a la disolución del jurado por parte de la magistrada-presidente.
En la sentencia, fechada el día 18 de enero, la Audiencia Provincial declara probado por conformidad del acusado que la víctima, de 88 años de edad, vivía sola en un piso en la capital hispalense, padeciendo desde hacía años problemas de salud que conllevaron que en el año 2005 se le practicara una colostomía, teniendo además antecedentes médicos de hipertensión arterial y diabetes. En este sentido, la fallecida contaba como única familia directa con su hijo, quien desde la operación acudía a visitarla con frecuencia a su piso y se encargaba de su atención, “pese a lo cual no la llevó a ningún médico o centro de atención sanitaria desde 2016”.
En este sentido, y según la sentencia, desde unas tres semanas antes del 17 de agosto de 2022, la víctima se “encamó” en su piso, “perdiendo toda movilidad y deviniendo totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria”.
Signos de deshidratación y desnutrición
La Audiencia considera probado que, pese a que el acusado ya iba a visitarla prácticamente todos los días, “con desatención de las reglas de conducta más elementales, no le proporcionó alimentación, hidratación y movimientos posturales en la cama, ni hizo lo necesario para que ella recibiera asistencia médica”.
Asimismo, el condenado “no le colocó bolsas en el colostoma para la recogida de las heces” ni tampoco llevó a cabo “actuación alguna para limpiar su entorno, ni para asearla, sin acudir tampoco a los servicios sociales o llamar a un médico o a un teléfono de emergencias o asistencia domiciliaria para que la atendieran, lo que desembocó” en el fallecimiento de su madre.
Al hilo, precisa que la víctima falleció entre las 10,00 y las 12,00 horas del día 17 de agosto de 2022 a consecuencia de un fallo multiorgánico secundario a deshidratación y desnutrición severas y a sobreinfección de úlceras de decúbito con miasis (infestación por larvas de moscas), siendo el mecanismo de la muerte “la omisión de alimentación, hidratación y cuidados elementales en una persona encamada y totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria”.
El acusado “no fue capaz de identificar la gravedad de la situación” de su madre
La Audiencia agrega que, tras el fallecimiento de su madre, el acusado dio aviso en la tarde del mismo día a Emergencias 112 informando del deceso, de forma que, una vez personados en el domicilio de la fallecida, los servicios sanitarios y la Policía pudieron comprobar que la mujer “había fallecido en condiciones inhumanas, encontrándose la vivienda en lamentables condiciones de salubridad, con insectos, sin limpieza y con un olor nauseabundo”, mientras que el cadáver de la víctima «se hallaba sobre el colchón de la cama, sin sábanas, con una almohada sucia bajo la cabeza y rodeado y cubierto de heces y suciedad”.
Para finalizar, la sentencia afirma que el cadáver “presentaba marcados signos de deshidratación y desnutrición, múltiples úlceras con olor fétido secundarias al decúbito prolongado y a la ausencia de movilización y cuidados posturales (…)”, resaltando que las lesiones existentes en el cadáver “presentaban claros signos de vitalidad, indicativos de su producción en vida de la fallecida”.
El acusado no presentaba ninguna alteración psíquica que interfiriera en sus capacidades intelectivas o volitivas, aunque, con relación a la situación en la que se encontraba la fallecida, “por no emplear la más elemental diligencia, no fue capaz de identificar la gravedad de la situación de su madre, ni fue capaz de identificar o poner en relación el fallecimiento de su madre con la no prestación por su parte de los cuidados necesarios, identificando el desenlace del fallecimiento como un resultado propio de los achaques de su madre derivados de su edad”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial