La Sección Primera de la Audiencia de Vizcaya ha condenado a dos años y ocho meses de prisión a la mujer acusada de sustraer un neonato el 19 de octubre de 2022 del Hospital de Basurto en Bilbao tras hacerse pasar por personal sanitario.
El tribunal considera que de la prueba practicada durante el juicio ha quedado acreditado que la acusada, con “pleno conocimiento” y con la “finalidad de mantener un embarazo real ante sus familiares y allegados, ideó un plan consistente en acudir a la sección de maternidad del Hospital de Basurto”, para, haciéndose pasar por personal sanitario, entrar en una de las habitaciones y llevarse a un recién nacido.
En concreto, la sentencia indica que la acusada logró que una madre permitiera que se llevara de la habitación a su bebé con la “falsa excusa” de que tenía que hacerle una prueba. Por ese motivo estaba acusada de sustraer un neonato. Después abandonó el centro hospitalario “llevando al bebé en una bolsa”.
Unas 12 hora después, y al comprobar que las fuerzas policiales la seguían y que se había generado un “gran remolino informativo”, la procesada “devolvió al neonato en el primer edificio de viviendas que tuvo cerca”.
Según la sentencia, la mujer entró en el portal, “dejó al bebé sobre el felpudo” de uno de los pisos, “llamó a la puerta y se fue rápidamente, escuchando, mientras bajaba las escaleras, que alguien había abierto la puerta”. Estaba acusada de sustraer un neonato.
En la resolución se recuerda que la acusada reconoció durante la vista oral “sustancialmente” los hechos a preguntas solo de su letrado, afirmó que no “estaba en sus cabales” y pidió “perdón” a los progenitores del bebé.
El tribunal concluye que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal de menor de edad, con devolución en el plazo de tres días, del que es responsable en concepto de autora la procesada.
La Audiencia de Bizkaia reconoce asimismo la existencia de la atenuante de anomalía psíquica, ya que los especialistas en siquiatría que han examinado a la acusada han constatado que “tiene un coeficiente intelectual límite” y una “merma leve en sus capacidades cognitivo-volitivas en relación” con los hechos cometidos.
También estima que concurre la atenuante genérica de reparación parcial del daño porque desde la apertura del juicio oral, la procesada ha consignado 6.000 euros, que supone la mitad de la cantidad reclamada en concepto de daños morales por las acusaciones pública y particular en esta causa.
El tribunal rechaza sin embargo la atenuante de confesión porque, tras analizar las declaraciones prestadas por la mujer en diferentes momentos del proceso, esta no “está hecha a tiempo, no es completa, es sibilina, ya que elude muchos aspectos desfavorables, y se extiende en los favorables, ni es cabal”.
Tampoco la atenuante de estado pasional porque, entre otros elementos, no hubo arrebato, ya que los hechos “responden a un plan organizado y preparado por la autora, ni se aprecia la concurrencia de un estado de obcecación.
La Audiencia de Bizkaia absuelve a la procesada del delito de abandono de menor al estimar que no ha quedado acreditado la comisión del mismo.
“No cabe inferir” de los hechos declarados probados que la acusada dejara el bebé en felpudo, tras haber llamado a la puerta, sin que le importara si abrían o no, y, por tanto, “si el bebé iba a ser atendido”, dice el tribunal que añade que “resulta evidente que transcurrieron pocos segundos” entre que la procesada dejó al neonato y la dueña de la casa abrió la puerta y lo recogió.
Además de la pena de prisión, la Audiencia de Bizkaia prohíbe a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fija el pago de una indemnización a estos de 12.000 euros, cantidad que se estima “ajustada” al “intenso e inmenso sentimiento de miedo, pérdida, impotencia y frustración” sufrido por ambos.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.