La Audiencia Nacional ha condenado a 26 años y 9 meses de cárcel a dos miembros del “comando Ezuste” de ETA que el 29 de octubre de 2008 colocaron un coche cargado con explosivos en la Universidad de Pamplona (Navarra) y al estallar dejó un total de 168 heridos de diversa consideración, así como numerosos daños materiales.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta imponen a los acusados Iurgi Garitagoitia Salegi y Joanes Larretxea Mendiola unas penas de quince años de cárcel por un delito de estragos; dos años por robo de vehículo a motor; un año, siete meses y quince días por seis delitos menos graves de lesiones, y una multa de 12 meses y quince días por cada uno de los 162 delitos de lesiones leves.
En el relato de hechos probados, la Audiencia relata que los procesados, entre octubre de 2008 y febrero de 2009, eran miembros liberados del comando «EZUSTE» de ETA, organización terrorista que ejecutaba ataques violentos contra las personas y el patrimonio para conseguir de la independencia del País Vasco del resto de España.
Los acusados, en el desarrollo de la estrategia de causar temor en la población y tratar de conseguir sus objetivos por medios violentos, planearon detonar un coche cargado de explosivos en el campus la Universidad de Pamplona (Navarra), concretamente en el aparcamiento situado frente a la biblioteca de Humanidades.
A las 09:01 horas del día 30 de octubre del 2008, detalla la resolución, los acusados estacionaron el vehículo en el aparcamiento este del Edificio Central, junto al edificio de la Biblioteca de Humanidades. A las 10.58 horas hizo explosión, causando heridas a ciento sesenta y ocho personas que debieron ser atendidas en los distintos centros médicos de la localidad. Además, el atentado causó numerosos desperfectos materiales y afectó a noventa y ocho vehículos, al ala derecha del edificio principal de la Universidad y a otros inmuebles aledaños.
La Sala apunta que ambos acusados, en plena coincidencia y a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestaron que reconocían los hechos objeto de la acusación, sin querer añadir nada más como expresamente dijo uno de ellos, circunstancia que por sí sola, explica, sería insuficiente para sustentar una condena.
Por ello, el Tribunal analiza el resto del material probatorio y concluye que la prueba practicada en la vista oral señala “sin género de duda” a Iurgi Garitagoitia y a Joanes larretxea como los autores del atentado, teniendo en cuenta los testimonios prestados y los informes periciales, por lo que procede dictar un fallo incriminatorio contra ambos.