
Pensión Alimenticia formación
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha aceptado el recurso presentado por un padre que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de su hija de 23 años, establecida en 624,60 euros mensuales, así como de su parte correspondiente en los gastos extraordinarios. El progenitor argumentó que su hija había finalizado sus estudios y conseguido empleo relacionado con su formación. Inicialmente, un juzgado de Zaragoza había admitido la demanda del padre, aunque esta decisión fue posteriormente revocada por la Audiencia Provincial.
El padre alegó en su recurso que su hija había concluido el Bachillerato y completado los estudios de Grado Superior en Higiene Bucodental. Tras obtener dicho título, comenzó a trabajar a tiempo completo con contrato indefinido, el cual rescindió voluntariamente al cabo de ocho meses para continuar con sus estudios universitarios en Odontología. En su opinión, la decisión de iniciar una carrera universitaria relacionada con los estudios previos, sumada a su contratación laboral en el campo de su formación, justificaba la extinción de la pensión alimenticia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que la joven no había completado aún su formación académica, y que carecía de autonomía personal y económica. El tribunal interpretó que, al haberse matriculado en la universidad un año después de finalizar el Grado Superior, demostraba su intención de continuar con su formación. En cuanto al empleo que la joven dejó voluntariamente, la sala subrayó que el hecho de haber trabajado temporalmente no era un obstáculo para que continuara recibiendo la pensión alimenticia.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al analizar el recurso, recordó que según el artículo 69 del Código Civil, el derecho a la pensión alimenticia se mantiene si el hijo no ha completado su formación profesional y carece de los recursos económicos suficientes, además de no haber superado los 26 años, salvo que se estipulen excepciones por acuerdo o decisión judicial.
No obstante, el tribunal aclaró que la ley no exige que los hijos alcancen un nivel educativo específico, como un título universitario, sino que simplemente debe completarse la formación profesional que les permita acceder al mercado laboral. En este caso particular, los magistrados concluyeron que la joven ya había completado una formación profesional en Higiene Bucodental, lo que le permitió acceder a un empleo remunerado acorde a su preparación. La joven, por tanto, cumplía con los requisitos para obtener independencia económica. Así, el tribunal determinó que la extinción de la pensión alimenticia estaba justificada, ya que la joven ya contaba con una formación suficiente y había accedido al mercado laboral en condiciones aceptables.