La Audiencia de Zaragoza ha condenado a un conductor a la pena de 12 años de prisión y seis meses de prisión por un delito de homicidio, en su modalidad de solo eventual, otro delito de homicidio con dolo eventual, en grado de tentativa, y otro delito de conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez. Le priva además del derecho a conducir durante 10 años.
Los hechos ocurrieron el 27 de febrero de 2022, en las cercanías de una gasolinera en la Avenida de los Pirineos de Zaragoza contra un grupo de cuatro jóvenes que acababan de salir de la discoteca Supernova.
Los miembros del Tribunal del Jurado han considerado como hechos probados que el acusado “circuló durante varios segundos, de modo recto, siendo plenamente consciente de que el vehículo iba a golpear de lleno a todos o a algún miembro del grupo, pese a la cual, y aun disponiendo de tiempo suficiente y siendo consciente que existía una alta probabilidad de ocasionar la muerte o las lesiones de todos o algunos de los miembros del grupo, no desistió de su acción aceptando el resultado” y conduciendo con manifiesto desprecio a la vida de los demás.
El Tribunal del Jurado sostiene su veredicto de culpabilidad al entender que el acusado atropelló a Álvaro (21 años), no con la intención directa de que muriera, pero sabiendo que existía una probabilidad muy alta de que así sucediera, dada la peligrosa forma de conducir, de la que no desistió en ningún momento. Estima igualmente que el acusado atropelló a Paula (19 años) no con la intención directa de que muriera o fuera lesionada, pero sabiendo que existía una probabilidad muy alta de que sucediera, dada la peligrosa forma de conducir, de la que no desistió en ningún momento y han considerado también las lesiones psíquicas que el acusado causó a Karen a consecuencia del atropello.
Por ello, el magistrado presidente en la sentencia dictada, además de fijar la pena de 12 años de prisión para el acusado, fija una indemnización para Karen, otra de las jóvenes que acompañaban a la víctima, con 19.492,85 € por las lesiones psíquicas sufridas a consecuencia del atropello y al ver a su amigo agonizando. Para el magistrado presidente del Tribunal del Jurado “es evidente que los perjurios psicológicos sufridos por la joven fueron ocasionados por el fallecimiento de Álvaro producido como consecuencia del atropello del que fue objeto”.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro del plazo de diez días.