La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso de un hombre condenado por la Audiencia de Zaragoza a la pena de siete años de prisión por un delito de agresión sexual, y le absuelve con todos los pronunciamientos favorables. Exponen los magistrados en su resolución que “existen dudas relevantes sobre si ocurrieron los hechos. Dudas que incluyen también que hubiera existido la agresión sexual por la que el acusado es finalmente condenado, por la falta de prueba sobre la violencia e intimidación que la denunciante indica que existió”. En su sentencia, el TSJA acepta los hechos probados en la sentencia recurrida a excepción de la frase “sin el consentimiento de su sobrina”, la cual dicen “se tendrá por no puesta”.
Aprecian los magistrados que la declaración de la víctima durante la vista oral celebrada “es muy dubitativa, falta espontaneidad en las respuestas a preguntas directas, y está llena de silencios injustificados, especialmente cuando se le indica que cuente lo sucedido. Se desdice respecto de si fueron tres o siete tocamientos. Duda si estos tocamientos eran de día o de noche, y dónde. No concreta ni precisa lo necesario cuando es preguntada sobre qué ocurrió en el camión, o cómo. Es contradictorio su miedo a que el acusado pegara a sus hijas o esposa con el hecho de que éstas indican que nunca les ha pegado; aunque la denunciante insiste en que incluso les ha dejado marcas con los golpes, pero no concreta cuándo ha visto que les haya pegado o dónde lo hacía. Dice que no recuerda cuándo fue la última vez que tuvieron relaciones sexuales o indica que ella no sabía que estaba embarazada y que mantuvo su menstruación hasta el momento del parto”.
La Sala entiende por ello que “ante la existencia de falta de certeza en la fijación de hechos probados” en este caso, “no siendo plena la convicción judicial ante la prueba obrante, procede estimar el recurso, y acordar la libre absolución del acusado”.
De los delitos de los que se le acusaba ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, el procesado fue absuelto por del delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años porque no se consideraron probados ninguno de los hechos referidos antes de que la menor cumpliera 16 años. Respecto de los hechos sucedidos después de los 16, se estimó uno de ellos que había quedado acreditado y no se consideraron probados todos los demás. Por ese hecho la sección primera de la Audiencia le condenó a la pena de siete años de prisión, e indemnizar a la víctima, una menor de edad, con 6.000 euros por daños morales.
Los magistrados aluden a lo recogido en la sentencia de primera instancia y coinciden con ella en que pese a las afirmaciones de la víctima de que no hubo consentimiento a la relación y si violencia por parte del acusado, “ninguna prueba médica o testifical existe sobre los golpes y acciones violentas que la denunciante dice que su tío le propinó y practicó en esa y las demás veces para conseguir tener relaciones sexuales, y que tampoco consta acreditado que la amenazara con pegar a su tía o sus primas, las cuales, por demás, indican que nunca les ha pegado el acusado”.
Añaden también que si existe en este caso “ánimo espurio” que entienden “afecta a la posible credibilidad de las declaraciones, como lo es el hecho de que la denunciante, meses antes de formular su denuncia dio a luz, en el mes de marzo de 2021 y, aunque ella no ha promovido la prueba de paternidad que permitiría comprobar la paternidad del recién nacido, sí sostiene que el padre es el denunciado”.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.