La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación presentado por un jugador de póker kuwaití, condenado por la Audiencia Provincial de Balears por un delito contra la salud pública. El acusado fue detenido en julio de 2021 tras aterrizar en un avión privado procedente de Las Vegas con una maleta que contenía sustancias estupefacientes en el Aeropuerto de Ibiza.
El alto tribunal autonómico confirma así la pena impuesta: seis años y un día de prisión, además de una multa de 30.000 euros. La Sala descarta los argumentos de la defensa y respalda íntegramente los fundamentos de la sentencia dictada en primera instancia.
Plena conciencia del contenido de la maleta
Según la resolución, los magistrados han analizado las grabaciones del aeropuerto, igual que hizo la Audiencia, y concluyen que no existe “confusión respecto a la titularidad del equipaje con el que el acusado accede a la cinta del escáner”. El tribunal considera probado que el procesado “era plenamente consciente, en todo momento, de que el equipaje inspeccionado le pertenecía, así como de que las sustancias estupefacientes halladas en su interior eran de su propiedad”, calificando de “inverosímil” la hipótesis de una simple confusión.
En este sentido, la Sala descarta cualquier vulneración del derecho a la presunción de inocencia y niega que exista un error en la valoración de la prueba.
Cadena de custodia y validez de las pruebas
Uno de los argumentos centrales del recurso giraba en torno al presunto incumplimiento de los protocolos de cadena de custodia. Sin embargo, el tribunal considera que, incluso de haberse producido alguna deficiencia formal, ello no conllevaría automáticamente la nulidad de las pruebas. Al contrario, los magistrados destacan que “la declaración de los agentes actuantes y la documentación incorporada al procedimiento bastan para acreditar que, en este caso, la cadena de custodia se mantuvo de forma íntegra desde la incautación hasta su análisis”.
Cantidad no destinada a consumo propio
La resolución también rechaza que la droga transportada estuviera destinada exclusivamente al consumo personal del acusado. “Resulta evidente, por la cantidad de sustancia intervenida y el contexto, que esta no estaba destinada exclusivamente al consumo propio, sino que el acusado tenía intención de compartirla con sus invitados o con otras personas no identificadas”, sostiene la Sala.
Además, se subraya que la hipótesis del “consumo compartido” es una alegación nueva que no fue objeto de debate durante el juicio oral, por lo que no puede ser introducida en fase de apelación. De lo contrario, señalan los magistrados, se causaría indefensión al Ministerio Fiscal y se impediría al tribunal de instancia valorar adecuadamente los hechos.
Exceso de confianza y falta de discreción
En uno de los pasajes más contundentes, la sentencia atribuye al acusado una actitud temeraria: “Lo más razonable y lógico es interpretar que el acusado actuó guiado con un exceso de confianza. Al haber fletado personalmente el vuelo privado, en el que viajaban numerosos pasajeros y una gran cantidad de equipaje, con seguridad o elevada probabilidad pensó que no sería objeto de registro o que las autoridades pasarían por alto la situación, considerando su condición de persona millonaria y con una elevada capacidad económica”.
Recurso pendiente ante el Tribunal Supremo
La resolución del TSJIB no es firme y cabe aún recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.