Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lérida ha generado polémica tras anular el protocolo municipal que exigía al Ayuntamiento consultar al propietario de una vivienda antes de empadronar a una persona sin contrato de arrendamiento o título de propiedad. Esta decisión ha sido interpretada por algunos como una autorización para que «cualquiera pueda empadronarse donde quiera», pero la realidad jurídica es más matizada.
Empadronarse es un derecho, pero no arbitrario
La Ley de Bases del Régimen Local establece que toda persona que reside habitualmente en un municipio tiene derecho y deber de empadronarse. El padrón municipal no exige, según la normativa estatal, la autorización del propietario del inmueble, sino la acreditación de residencia efectiva.
Hasta ahora, algunos ayuntamientos como el de Lérida aplicaban protocolos que imponían trámites adicionales como la audiencia previa al titular del inmueble. La jueza ha considerado que este requisito vulneraba derechos al limitar el acceso al padrón sin base legal suficiente, ya que este registro tiene una función puramente administrativa y censal, no jurídica en cuanto a la propiedad.
¿Puede ahora cualquiera empadronarse en casa ajena?
La respuesta es no. La sentencia de Lérida no abre la puerta al empadronamiento libre sin pruebas, sino que reafirma que el empadronamiento se basa en la residencia real y habitual, sin que sea necesario demostrar título de propiedad ni contar con la autorización del dueño. Es decir, se puede empadronar quien efectivamente vive en una vivienda, aunque esté ocupada ilegalmente, siempre que pueda demostrarlo (por ejemplo, con facturas, testimonios o visitas de servicios sociales).
Además, la jueza recuerda que el empadronamiento no legaliza la ocupación, ni impide al propietario emprender acciones legales por usurpación. El objetivo del padrón es garantizar derechos básicos como el acceso a la sanidad, la educación o los servicios sociales, no dirimir conflictos sobre la titularidad o el uso legítimo del inmueble.
La decisión judicial del Juzgado de Lérida se produjo tras un recurso de Esquerra Republicana contra el Ayuntamiento de Lérida, que había aprobado un protocolo más restrictivo frente al empadronamiento de personas sin contrato. El juzgado concluye que dicho protocolo restringía indebidamente el acceso al padrón y lo anula, obligando al consistorio a registrar a las personas que acrediten que viven allí.