El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián que declaró procedente el despido de una camarera por insultar con un comentario racista a un compañero de trabajo.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora y ha considerado que su conducta atentó contra la dignidad de su compañero, calificándola de “inadmisible, claramente discriminatoria” y afirmando que “no es posible minimizarla”.
Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2023 en la barra de un hotel de San Sebastián. Según recoge la sentencia, la empleada llamó la atención a un compañero por haber servido unos calamares con pan. Cuando éste se giró para continuar su labor, ella le increpó con un grave insulto racista: “puto negro”.
El TSJPV subraya en su resolución que las faltas de respeto hacia compañeros deben evaluarse atendiendo a su gravedad y contexto, reservando el despido para aquellos incumplimientos de especial entidad. En este caso, el tribunal considera que el insulto fue “claramente racista” y “proferido de forma intencionada, con ánimo de ofender, considerando el origen racial” del afectado, de nacionalidad senegalesa.
La Sala destaca además que el comentario no se produjo en un contexto coloquial ni tras una discusión, sino “de forma espontánea y con ánimo ofensivo”. Añade que la empresa actuó correctamente al sancionar con el despido este comportamiento, y recuerda que la víctima llegó a restar importancia al hecho “porque está acostumbrado a que otras personas le insulten de ese modo”, lo que a juicio del tribunal refuerza la necesidad de erradicar este tipo de conductas.
Un voto particular favorable a la trabajadora
La sentencia incluye, no obstante, un voto particular de uno de los magistrados de la Sala, quien entiende que la sanción impuesta fue excesiva. A su juicio, el insulto “careció de publicidad” —pues solo fue escuchado por el afectado y dos compañeros, sin presencia de clientes— y se produjo “de manera espontánea, no premeditada”.
El magistrado discrepante señala además que la trabajadora no tenía antecedentes disciplinarios y que, por tanto, el despido debería haberse calificado como improcedente, al considerar que la conducta merecía una sanción menor.
La resolución del TSJPV no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
👉 En Despidos-Laborales somos especialistas en defender a trabajadores frente a despidos irregulares. Analizamos tu caso, revisamos la legalidad de la comunicación y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.
📞 Llámanos al 684 044 521 y solicita tu primera consulta sin compromiso. Un error de la empresa puede ser tu mejor defensa.