
Cementerio Ayuntamiento
Las Palmas de Gran Canaria, 9 de julio de 2025 – El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia (000172/2025) que condena al Ayuntamiento de Telde por un error en la inhumación de los restos humanos de un desconocido. La decisión judicial reconoce la responsabilidad patrimonial del consistorio y establece una indemnización para el afectado por los daños morales sufridos.
El caso se originó a raíz de la reclamación de D. Edmundo, un ciudadano que solicitó una compensación por la inhumación errónea de una persona ajena a su familia en el nicho 859, fila 3º, del Cementerio de San Juan, espacio que había sido adquirido por su familia.
Detalles del Proceso Judicial
D. Edmundo inició el proceso tras la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada al Ayuntamiento de Telde el 22 de mayo de 2023. A través de su Procurador, interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando una indemnización de 10.000 euros por los daños morales.
Por su parte, el Ayuntamiento de Telde negó la existencia de los requisitos para la declaración de responsabilidad, aunque reconoció el error en la inhumación. Sin embargo, ofreció una indemnización mucho menor, de 1.000 euros, considerándola adecuada para compensar los daños morales. La administración también alegó la inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente y la ausencia de actividad administrativa impugnable.
Fundamentación Jurídica y Decisión del Tribunal
La sentencia se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. Para que esta proceda, es necesario probar tres elementos clave:
- La existencia de un daño económico evaluable.
- Que el daño sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos.
- La ausencia de fuerza mayor que justifique el acto administrativo.
En este caso, el tribunal consideró probada la existencia del daño y el nexo causal directo entre el error en la inhumación y el perjuicio sufrido. Asimismo, descartó la existencia de una causa externa que pudiera haber alterado este vínculo.
El juzgado desestimó las alegaciones de inadmisión del Ayuntamiento, reconociendo la legitimación de D. Edmundo al ser el titular del nicho, según los documentos aportados. Además, dictaminó que no era necesario un pronunciamiento previo de la jurisdicción civil sobre la titularidad del nicho, dado que se trata de un bien público de titularidad municipal.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal reconoció la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. No obstante, al no haberse presentado pruebas de perjuicios físicos directos, la indemnización fue reducida a 2.500 euros, cantidad a la que se sumarán los intereses legales y las costas del proceso.