El Tribunal Supremo debe decidir si extiende a los hijos de las personas nacionalizadas por la llamada «ley de nietos» la suspensión cautelar del derecho de voto que ya afecta a sus progenitores de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. La petición, impulsada por Iustitia Europa y respaldada por Vox, ha abierto un trámite de audiencia a las partes que, según fuentes jurídicas citadas por los medios, concluye este miércoles 4 de noviembre.
El asunto llega a una fase decisiva en plena campaña electoral. El Gobierno se opone a ampliar la medida, mientras que el alto tribunal ya adoptó en septiembre una suspensión cautelar para los nacionalizados por esta vía y la mantuvo el pasado 12 de octubre tras rechazar el recurso de la Abogacía del Estado.
A la hora de redactar esta información, el Supremo no ha comunicado su decisión sobre la ampliación a los hijos.
Qué pide Vox y cómo está el procedimiento
Según el escrito de Vox registrado el 31 de octubre, la formación solicita que la suspensión cautelar alcance a los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos y cuyos padres no cuenten con certificación consular de exilio. Su argumento es que estos descendientes acceden a la nacionalidad gracias al reconocimiento previo de la de sus padres, por lo que deberían quedar sujetos al mismo régimen cautelar. La suspensión no se aplicaría si el progenitor dispone de la certificación consular exigida.
Vox pide además que los ministerios de Exteriores y Justicia remitan antes del 20 de noviembre una relación nominal de los hijos afectados, con sus progenitores y la documentación de exilio, al Supremo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. También solicita que la documentación electoral y los sobres se custodien por separado en consulados y juntas provinciales, sin cómputo definitivo hasta su verificación.
La formación sostiene que, de 145.580 registros con información sobre exilio, solo 901 (el 0,62 %) constan con exilio acreditado, y que otros 17.775 registros de Buenos Aires carecen de datos para comprobarlo. Son cifras aportadas por Vox en su escrito, no verificadas por el tribunal.
El viernes 30 de octubre, el Supremo rechazó adoptar sin audiencia previa las medidas cautelarísimas solicitadas y abrió un trámite de audiencia de tres días comunes para las partes personadas.
Los antecedentes de la cautelar
El 8 de septiembre, según recogió LegalToday a partir de una resolución adelantada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) obtenidas gracias a la ley de nietos. La decisión alcanza tanto a quienes ya estaban inscritos como a quienes completen su inscripción mientras no haya sentencia.
La resolución prevé una excepción para quienes acrediten, mediante certificación de los registros consulares, que nacieron fuera de España, que un ascendiente originariamente español sufrió exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación o identidad sexual, y que ese ascendiente perdió o renunció a la nacionalidad. El tribunal ordenó a la Junta Electoral Central pedir de inmediato esas certificaciones.
La Abogacía del Estado se opuso y consideró que la suspensión supondría privar de un derecho de sufragio reconocido constitucionalmente a ciudadanos que ya tienen la nacionalidad. El 12 de octubre, según Orain, la Sección Cuarta rechazó su recurso de reposición y mantuvo la medida, con el voto discrepante de uno de sus seis magistrados. La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían alegado la «imposibilidad material» de revisar cerca de 170.000 expedientes.
Tras esa decisión, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pidió al tribunal que frenara lo que calificó de «intento de atropello» por parte de PP y Vox y que garantizara el derecho al voto, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cuestionó la importancia que algunos conceden a ese derecho. La Abogacía del Estado estudiaba entonces si la suspensión es definitiva y si el Gobierno puede acudir al Tribunal Constitucional.
El siguiente paso será la resolución del Supremo sobre la ampliación a los hijos, que se espera una vez concluido el trámite de audiencia. Las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre de 2026.
Fuentes: Democrata, LegalToday, Orain y Artículo 14.
