El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha estimado parcialmente el recurso de un peatón que fue arrollado por dos caballos desbocados cuando paseaba con su familia e incrementa la indemnización a 11.705,27 euros que deberán pagar el ayuntamiento de Maó y la entidad SegurCaixa Adeslas, por un lado, y los dos propietarios de los animales, por otro, por las lesiones producidas.
El origen del litigio data del 8 de septiembre de 2016 durante los festejos de la localidad balear. Según el relato del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, un caballo negro con jinete transitaba por una calle cuando a su paso por una finca donde se encontraba en el interior de un garaje otro, de color blanco, mientras lo aseaban, se escapó. Ambos iniciaron una carrera desbocada hasta que uno de los animales atropelló al demandante mientras paseaba con su familia.
La sentencia apreció responsabilidad municipal del 75%, pues el ayuntamiento era el organizador del festejo. También que una tercera parte de la cantidad en que se había de concretar la responsabilidad recaería en el dueño del caballo blanco por no haber evitado que escapara y que la otra tercera parte recaería en el propietario del caballo negro, porque su hija, que lo montaba, no tuvo la pericia exigible para evitar que se desbocara al asustarse. Por último, apreció la culpa del 25% del demandante por considerar que se descuidó pese a que el consistorio había señalizado las calles con indicaciones de precaución con una imagen de un jinete a lomos de un caballo.
El fallo le reconoció una indemnización de 8.788,95 euros, siendo recurrida.
En su recurso, el viandante solicitó que la indemnización atendiera al dictamen médico que aportó y no al fijado por el perito judicial, que es el que fue aceptado en la instancia, criterio que la Sala comparte. Los magistrados fundamentan que este informe, emitido por un doctor especialista en medicina legal y forense, “se limita a recoger la historia clínica y valorar secuelas sin llegar a determinar las razones de la correlación entre aquellas y éstas. No explica, en sus conclusiones, la razón de la evolución en función de las lesiones apreciadas en el informe de primera urgencia (…) por lo que no puede servir de dictamen para determinar el nexo médico entre lo acontecido el día en que fue arrollado y cuándo fue examinado”.
En cuanto a su pretensión de quedar fuera de toda culpa, la Sala aprecia que paseaba correctamente con su mujer y su hijo; añade que, si bien es cierto que los carteles observan la necesidad de cuidado ante el tránsito de los caballos, esa exigencia se extiende -y limita- al tránsito corriente de caballos, que no deben ser molestados por los viandantes. “Por lo tanto -continúan los magistrados- ante caballos desbocados, corriendo de ese modo por las vías públicas y amenazando con ello la integridad de todos los viandantes, en definitiva, nada le es exigible” y en este caso hizo “lo único que pudo”, cubrir a su hijo para que no fuera golpeado sin que pudiera evitar serlo él.
Por otro ello, la Sala de lo Contencioso-administrativo estima parcialmente el recurso, pero únicamente en cuanto que aprecia concurrencia de culpas, de modo que la indemnización queda fijada en la cantidad de 11.705,27 euros, debiendo ser abonada a partes iguales, como ha fijado la sentencia apelada.
La sentencia no es firme.